Andina

Ministerio de la Producción establece cierre de la pesca exploratoria del erizo rojo

A partir de mañana, en el área marítima determinada por Resolución Ministerial

Erizo rojo. Foto: Cortesía.

Erizo rojo. Foto: Cortesía.

20:31 | Lima, jun. 29.

El Ministerio de la Producción (Produce), estableció la conclusión de la pesca exploratoria del recurso erizo rojo a partir de mañana, en el área marítima determinada por la Resolución Ministerial Nº 000222-2023-PRODUCE.

Así lo determinó a través de la referida Resolución Ministerial, publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma establece que se da por concluida la pesca exploratoria del recurso erizo rojo (Loxechinus albus), en el área marítima comprendida entre los paralelos 15º03’43.16” S; 75º24’37.58” O y 15º27’54.32” S; 75º02’0.06” O, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Asimismo se establece que los pescadores artesanales embarcados podrán realizar sus desembarques siempre que cuenten con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a la que se refiere en la presente Resolución Ministerial y entreguen debidamente llenado el formato de registro por cada viaje u operación de pesca según lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 000185-2023-PRODUCE.

El almacenamiento, comercialización y transporte debe contar con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso ha sido extraído antes de la fecha señalada en el numeral 1.1 de la presente Resolución Ministerial.

El Instituto del Mar del Perú (Imarpe), en el marco del seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso erizo rojo (Loxechinus albus), informa y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias para el aprovechamiento sostenible del citado recurso, en función de las nuevas evidencias científicas disponibles.




Infracciones y sanciones


El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

La norma lleva la rúbrica del ministro de la Producción, Raúl Pérez Reyes Espejo.

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(FIN) NDP / MDV 

Publicado: 29/6/2023