El Ministerio de Educación (Minedu) modificó la norma técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”.
Mediante la resolución viceministerial N° 137-2022-Minedu se modificó la quinta nota correspondiente al literal e) del Anexo 3-B, que ahora señala que se asignará puntaje por la experiencia en el desempeño en cualquiera de los cargos jerárquicos, la misma que debe estar registrada en el informe escalafonario generado por el Sistema AYNI.
La resolución también establece que para quien postula al cargo de coordinador pedagógico o coordinador de tutoría y orientación educativa, se reconoce la experiencia del profesor que laboró en dicha área en una institución educativa del modelo Jornada Escolar Completa - JEC.
Para el cargo jerárquico un año equivale a 10 meses de encargatura continuos o acumulados; para los demás cargos de mayor responsabilidad un año equivale a 12 meses continuos o acumulados.
En aquellos casos donde se inició la encargatura una vez empezado el mes, también se reconoce como mes completo y suma como parte del año, siempre que se haya emitido dentro de las fechas de inicio del mes.
Para la tercera etapa, evaluación regular, y la cuarta etapa, evaluación excepcional, del proceso de encargatura, el postulante, para ser adjudicado en el cargo de director de Educación Intercultural Bilingüe del nivel inicial, primaria y secundaria de la Educación Básica Regular, debe estar incorporado en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú - RNDBLO, en la lengua originaria de las y los estudiantes.
Sobre la base del puntaje obtenido en la calificación, se otorgará la siguiente bonificación: tres puntos por tener el dominio Avanzado (oral y/o escrito); dos puntos por tener el dominio Intermedio (oral y/o escrito), y un punto por tener el dominio Básico (oral y/o escrito).
Cuando se generen plazas vacantes de cargos directivos y jerárquicos de instituciones educativas por reasignación, renuncias, ceses voluntarios, destituciones o culminación de la designación, el comité convocará a un nuevo proceso de encargatura en la segunda etapa, promoción interna.
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