El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprobó la creación del grupo de trabajo sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para el desarrollo del Observatorio de Datos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”.
Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial Nº 072-2025-MINCETUR, publicada hoy en la edición del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El referido grupo de trabajo tiene por objeto gestionar el diseño e implementación del Observatorio de Datos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, asegurando la consolidación, automatización y análisis de la información clave en materia de comercio exterior y turismo, incluyendo artesanía.
El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Realizar un diagnóstico de los sistemas de información del Ministerio.
b) Diseñar un Plan de Implementación para la posible integración de los datos e información en una plataforma, incluyendo la visualización de datos.
c) Formular lineamientos para la posible integración de datos e información, y su visualización.
d) Desarrollar insumos técnicos que faciliten la toma de decisiones respecto a la gestión y optimización de los sistemas de información del Ministerio.
e) Elaborar un reporte final al término de la vigencia del Grupo de Trabajo, el cual será elevado al Despacho Ministerial.
El Grupo de Trabajo está integrado por:
1) Un representante del Despacho Ministerial, quien lo preside.
2) Un representante del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior.
3) Un representante del Despacho Viceministerial de Turismo.
4) Un representante de la Secretaría General.
5) Un representante de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía.
6) Un representante de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Comercio Exterior.
7) Un representante de la Oficina de Informática,
8) Un representante de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo.
9) Otros profesionales especializados que se designen en función de las necesidades del proyecto.
Los órganos señalados designan sus representantes, mediante documento escrito dirigido a la secretaria técnica, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Los profesionales especializados, a los que hace referencia el literal “i” del numeral 6.1 del artículo 6 de la presente, son designados a solicitud de la presidencia del Grupo de Trabajo, mediante documento escrito del órgano al que pertenecen, dirigido a la secretaria técnica.
Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de Oficina de Informática, que brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de 180 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
La norma dispone que la presente Resolución Ministerial se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (
www.gob.pe/mincetur
).
La norma lleva la rúbrica de la ministra de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), Úrsula Desilú León Chempén.
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(FIN) MDV / MDV
JRA
Publicado: 16/3/2025