En la norma, el Minam resalta que el objetivo general del el Área de Conservación Privada “Unchog” conservar los bosques achaparrados con sotobosque ralo y arbustos bajos y las colinas del páramo andino con bofedales y pajonales que albergan una muestra de la diversidad biológica del bosque de Unchog.
Además, provee los recursos hídricos para todas las actividades de la comunidad, contribuyendo con su desarrollo sostenible, la mitigación del cambio climático y el turismo de naturaleza a través de una gestión participativa en la comunidad campesina de Cochabamba; de acuerdo a lo consignado en su ficha técnica.
La Resolución subraya que las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.
Dispone, asimismo, que los propietarios del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriban en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Unchog”, reconocida por un periodo de 20 años, según el siguiente detalle:
Usar el predio para los fi nes de conservación por los cuales ha sido reconocido, brindar al representante del Sernanp, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada; cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables; presentar al Sernanp un Informe Anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica); y cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el Sernanp y demás normas que se emitan al respecto.
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