El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) publicó esta noche la conformación del Consejo Nacional de Mujeres que tiene como objetivo contribuir a mejorar las políticas públicas en materia de igualdad y no discriminación, con énfasis en la autonomía económica y la erradicación de la violencia contra las mujeres en sus diversas manifestaciones.
La
resolución ministerial N° 087-2024-MIMP, que modifica el artículo 2 de la norma que crea el Consejo Nacional de Mujeres, señala que este grupo de trabajo está conformado por los siguientes representantes de diversas instituciones públicas y organizaciones de mujeres a nivel nacional:
a) El/La Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o su representante, quien lo preside.
b) El/La Viceministro/a de la Mujer.
c) El/La Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables.
d) El/La Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación.
e) El/La representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú - REMURPE.
f) El/La representante de la Red Nacional de Alcaldesas por la Innovación - RENAI.
g) El/La representante del Centro de Desarrollo de la Mujer Negra Peruana - CEDEMUNEP.
h) El/La representante de la Asociación de Mujeres Negras Trabajadoras del Perú - AMUNETRAP.
i) El/La representante de la Red Nacional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias del Perú – RENAMEE PERU.
j) El/La representante de la Red de Ollas Comunes de Lima.
k) El/La representante de la Confederación Nacional de Mujeres Organizadas por la Vida y el Desarrollo Integral - CONAMOVIDI.
l) El/La representante de la Asociación de Alcaldesas del Perú - ADADP.
m) El/La representante de la Federación Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar Perú - FENTTRAHOP.
n) El/La representante de la Red Nacional de Promoción de la Mujer - RNPM.
ñ) El/La representante de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP.
o) El/La representante de Sociedad y Discapacidad - SODIS.
p) El/La representante de la Fraternidad Cristiana de Personas Enfermas y con Discapacidad - FRATER.
q) El/La representante de la Red Nacional de Mujeres Autoridades - RENAMA.”
La norma, refrendada por la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Nancy Tolentinom, indica que los nuevos integrantes del Consejo Nacional de Mujeres, así como sus representantes alternos, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
El Consejo Nacional de Mujeres tiene entre sus funciones canalizar propuestas para la promoción y fortalecimiento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a nivel nacional, atendiendo a las particulares realidades y necesidades existentes en el país.
Asimismo, promoverá el intercambio de experiencias, diálogos y encuentros entre organizaciones y asociaciones de mujeres, orientado a promover buenas prácticas a nivel nacional, regional y local.
El Reglamento y el Plan de Trabajo del Consejo Nacional de Mujeres comprenderá las acciones y actividades para el cumplimiento de sus objetivos y será elaborado de manera conjunta. x
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Publicado: 6/3/2024