El Gobierno incluyó la desaparición de mujeres, niñas, niños y adolescentes por particulares, la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, la violencia en los servicios de salud sexual y reproductiva y el acoso a través del proceso judicial a la lista de modalidades de violencia de género.
Esto fue posible gracias a la publicación en las Normas Legales de El Peruano del
Decreto Supremo Nº 005-2022-MIMP. Estas modalidades de violencia están considerados en el Reglamento de la Ley N° 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar).
El decreto modifica los artículos 6 y 8 del Reglamento de la Ley N° 30364, con la que, entre otras cosas, el Perú se vuelve el primer país en América del Sur en reconocer expresamente las desapariciones de mujeres como una forma de violencia de género.
Además, la modificatoria está amparada en las recomendaciones que hace el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará en su Recomendación General N°2.
Dicho documento sugiere considerar la desaparición de mujeres llevada a cabo por particulares como una forma de violencia de género, dado que las desapariciones de mujeres a menudo están vinculadas con otras formas de violencia de género, como la violencia sexual, la trata o los feminicidios, por lo que resulta un avance importante visibilizar esta problemática en la legislación especializada sobre la materia.
En el artículo 6, con respecto a la finalidad del proceso se señala en el inciso 6.3 que “las medidas adoptadas para la atención de casos de desaparición de mujeres, niñas, niños y adolescentes por particulares se regirán de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente en la materia”.
(FIN) NDP/RRC