Mimp garantiza el acceso a la pensión de orfandad

Portafolio adecúa reglamento a las modificaciones a la Ley N.° 31405

Mimp garantiza el acceso a la pensión de orfandad. Foto: ANDINA/archivo.

Mimp garantiza el acceso a la pensión de orfandad. Foto: ANDINA/archivo.

07:26 | Lima, nov. 19.

Con la finalidad de garantizar la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la pensión de orfandad de niñas, niños y adolescentes de comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios en situación de orfandad, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp) adecuó la normativa reglamentaria sobre promoción de la protección de menores en situación de orfandad a las modificaciones efectuadas a la ley sobre la materia.

Fue mediante el Decreto Supremo N.° 006-2025-Mimp, con el cual se modifica el artículo 7 del Reglamento de la Ley N.° 31405.

Precisiones


De este modo se precisa que en las zonas en las que no se cuente con acceso a internet o el acceso sea limitado, la presentación de la solicitud de otorgamiento para acceder a la referida asistencia económica podrá realizarse mediante cualquier dependencia del Inabif o del Mimp.

A tono con ello, el Inabif podrá realizar de oficio el procedimiento y las acciones a que hubiera lugar para otorgar la asistencia económica a niñas, niños y adolescentes, especialmente a favor de las niñas, niños y adolescentes de comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios, en situación de orfandad, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente.

A la par, se precisa que las solicitudes de otorgamiento para acceder al mencionado beneficio serán evaluadas en un período de 30 días calendario, luego de lo cual se procederá a la notificación del resultado de la verificación, en cuyo defecto, el administrado podrá asumir el silencio administrativo negativo o esperar el pronunciamiento de la entidad.

Orientación


El Inabif prestará orientación con pertinencia cultural y lingüística, mediante canales físicos o virtuales, a los solicitantes y, a aquellos representantes que inicien los trámites de acceso a la asistencia económica, provenientes de comunidades.

nativas, campesinas y pueblos indígenas u originarios. Según amerite, el Inabif coordinará con el Ministerio de Cultura a fin de brindar la asistencia técnica correspondiente para incorporar el enfoque intercultural en la presentación de la solicitud.

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Publicado: 19/11/2025