El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) aclaró la situación de la enfermera que manifestó su interés en acoger a un bebé abandonado con síndrome de Down y precisó que su solicitud fue observada inicialmente debido a que no cumplía con uno de los requisitos establecidos por la institución.
A través de sus redes sociales, el MIMP indicó que, la ciudadana debía acreditar el consentimiento de su cónyuge, debido a que en su Documento Nacional de Identidad (DNI) aún figura como casada. Este requisito no había sido presentado al momento de formular su solicitud.
El ministerio señaló que, a la fecha, la ciudadana ya subsanó dicha observación. Sin embargo, su solicitud todavía debe ser evaluada por el equipo especializado del sector, a fin de verificar si cumple con los demás requisitos establecidos por ley.
De acuerdo con el MIMP, el proceso para constituirse como familia acogedora y asumir temporalmente el cuidado de un niño, niña o adolescente declarado en riesgo de desprotección familiar es riguroso y comprende evaluaciones en las áreas social, legal y psicológica.
En todos los casos de menores de edad que se encuentran bajo tutela estatal, el Estado prioriza su seguridad, integridad y el interés superior del niño, niña o adolescente, precisó.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
De acuerdo con el artículo 66 del Decreto Legislativo N.° 1297, entre los requisitos para constituirse como familia acogedora figuran ser mayor de edad, contar con buena salud física y mental, acreditar recursos económicos suficientes para atender las necesidades del menor y contar con el acuerdo de todos los integrantes del hogar.
La solicitud puede ser presentada por una persona sola. En el caso de parejas casadas o convivientes, ambos integrantes deben presentar la solicitud de manera conjunta.
Los postulantes deben pasar por una evaluación legal y psicosocial a cargo de un equipo especializado del MIMP, que determina la capacidad de la persona o familia y las condiciones del hogar para brindar un entorno seguro al menor.
Durante este proceso se consideran, entre otros aspectos, la situación socioeconómica, el entorno familiar, las condiciones de la vivienda, el estado de salud y las competencias para el cuidado del niño, niña o adolescente.
El MIMP reafirmó que toda decisión relacionada con menores de edad bajo protección del Estado debe adoptarse con responsabilidad y rigor, teniendo como prioridad la protección de sus derechos y el interés superior de cada niño, niña o adolescente.
El bebé, quien tiene síndrome de Down, fue abandonado por su madre y desde su nacimiento, el 12 de mayo de 2026, recibió cuidado de una enfermera de la Unidad de Neonatología del Hospital de San Juan de Lurigancho.
La profesional de la salud decidió solicitar formalmente el acogimiento familiar del niño. Sin embargo, su pedido fue declarado improcedente debido a que no habia actualizado su estado civil.
Publicado: 23/9/2026