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Migraciones: ¿Viajarás con un menor de edad? Estos son los requisitos

Padres que viajen con sus hijos deben tener permiso certificado por un notario

ANDINA/archivo

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08:06 | Lima, may. 18.

Los padres quieren siempre lo mejor para sus hijos y verlos felices. Por ello, cada vez que pueden los engríen incluso regalándoles un viaje al interior o fuera del país. Sin embargo, si tu hijo es menor de edad y viajará con solo uno de los padres, entonces se necesitará una autorización notarial que deberá ser presentada antes de subir al bus o al avión.

Frieda Roxana del Aguila Tuesta, gerente de la Superintendencia Nacional de Migraciones del Perú, explica cuáles son los requisitos que se necesita para viajar dentro o fuera del país.

Migraciones

Autorización de viaje de niñas, niños y adolescentes peruano o extranjeros residentes

Para permitir la salida del país de niñas, niños y adolescentes peruanos residentes en territorio nacional o extranjeros que cuenten con calidad migratoria residente, Migraciones exigirá los siguientes requisitos:

1. En caso la niña, niño o adolescente viaje sin compañía, la autorización será otorgada por ambos padres.

2. En caso de la niña, niño o adolescente viaje con uno solo de sus padres, la autorización del viaje la dará el padre ausente.

3. En caso el padre o madre de la niña, niño o adolescente hubiese fallecido, este puede viajar con el padre en vida o sin compañía, pero con el permiso del padre.

4. En caso de niñas, niños o adolescentes reconocidos por solo uno de los progenitores, debe contar con la autorización del padre que efectuó el reconocimiento.

Autorización para viaje de menores

La autorización para el viaje de menores deberá ser otorgada, únicamente, ante un Notario peruano o Funcionario Consular peruano.

La autoridad que certifique el documento deberá incluir:

1. Los datos de identificación de la persona o personas que se harán responsables de la niña, niño o adolescente durante el viaje o los datos de la aerolínea o medio de transporte internacional a cuyo cargo corre la responsabilidad de su cuidado durante el traslado, si corresponde.

2. Los datos del responsable de la niña, niño o adolescente durante la estadía fuera del territorio nacional.

3. Número de Documento de Identidad de la niña, niño o adolescente peruano o del documento que identifique al menor en el extranjero, según la calidad migratoria con la que cuente.

4. En caso de padre o madre fallecida o menores reconocidos por uno solo de los progenitores, se deberá dejar constancia de dicha condición

Para el control migratorio, la autorización para viaje de menores tendrá una vigencia de noventa (90) días, contados desde su expedición por la autoridad notarial o consular.

Migraciones

Las autorizaciones para viaje de menores emitidas por notario deberán ser registradas por la autoridad migratoria en el RIM. La autorización para viaje de menor es válida para un solo viaje, aun cuando en su contenido exprese autorización para viajes múltiples.

Las autorizaciones para viaje de menores otorgada por funcionario consular peruano, deben contar con la legalización de firma efectuada por Relaciones Exteriores.

Salida de niñas, niños y adolescentes con autorización judicial

En los casos en que uno de los padres de la niña, el niño o adolescente residente se encuentre ausente o exista disentimiento, Migraciones permitirá la salida del menor con autorización judicial de viaje vigente.

Control migratorio de salida de niñas, niños o adolescentes extranjeros con calidad migratoria temporal

Para la salida del territorio nacional de niñas, niños o adolescentes extranjeros que tengan la calidad migratoria Temporal, MIGRACIONES verifica que la condición migratoria del menor sea regular, así como la de sus padres, y autoriza la salida.

Personas peruanas o extranjeras exceptuadas de presentar autorización para viaje menores de edad

No será requerida autorización de viaje en los siguientes casos:

1. Las niñas, niños o adolescentes peruanos o extranjeros que viajen en compañía de ambos padres.

2. Las niñas, niños o adolescentes extranjeros con calidad migratoria Temporal.

3. Las niñas, niños o adolescentes peruanos que residan en el extranjero, debiendo presentar, además, el documento que acredite su residencia en el exterior.

Si la permanencia en el territorio nacional de las niñas, niños o adolescentes extranjeros con residencia temporal y de los peruanos no residentes, supera los 183 días, le son igualmente aplicables las condiciones dispuestas para menores de edad peruanos o extranjeros residentes.

En caso de niñas, niños y adolescentes extranjeros con calidad migratoria de residente, que sean hijos de funcionarios diplomáticos, acreditados ante el Estado peruano y que viajen acompañados por uno de sus padres. Migraciones verificará que tengan la calidad migratoria diplomática, oficial, consular vigente.

Autorización excepcional para viajes de menores

Dispóngase que para el viaje de niños o adolescentes fuera del país, en caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, la autorización notarial otorgada por el padre sobreviviente o por el que efectuó el reconocimiento tendrá vigencia indeterminada, salvo que este sea revocado. 

En el permiso notarial debe constar haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente y debe indicar la vigencia indeterminada del documento.

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(FIN) NDP/LIT

Publicado: 18/5/2019