El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó la transferencia de 81 millones 371,520 soles a favor del Ministerio de Salud (Minsa), Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y 25 gobiernos regionales para financiar el pago del bono extraordinario de 720 soles al personal y profesionales de la salud en el marco de la pandemia.
Mediante Decreto Supremo (DS) 237-2020 del MEF, publicado hoy en el diario El Peruano, se aprobó esta operación en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020.
Se determina que los recursos a transferirse servirán para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria, de junio, del personal de los referidos pliegos, en el marco de los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 de Decreto de Urgencia (DU) 026-2020 y del DU 069-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del MEF.
En los considerandos de la norma, se señala que la transferencia a favor de los pliegos antes mencionados para financiar la bonificación extraordinaria, aprobada vía Decretos Supremos (DS) 068-2020 y 184-2020 del MEF, para el personal al que se refiere los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del DU 026-2020, beneficiará a 113,016 personas correspondientes a junio del 2020.
El numeral 4.1 del artículo 4 del DU 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, autoriza, de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria a favor del personal al que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo (DL) 1153.
El DL 1153 regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y del personal contratado bajo el régimen del DL 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), del Minsa, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, así como las demás entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del referido DL que presten servicios de alerta y respuesta en el marco del covid-19 en las unidades de cuidados intensivos (UCI), hospitalización o aquellos que realicen vigilancia epidemiológica y las visitas domiciliarias a pacientes con atención ambulatoria.
El citado DU dispone que la referida bonificación se entrega durante la vigencia de la emergencia sanitaria a nivel nacional y hasta 30 días posteriores al término de su vigencia.
El numeral 4.4 del artículo 4 del DU 026-2020 dispone que son beneficiarios de la bonificación extraordinaria a la que hace referencia el numeral 4.1 del citado artículo, el personal de la salud bajo los alcances de los DL 1153 y 1057, así como el personal administrativo sujeto al régimen del DL 276 y 1057 según corresponda.
Monto de la bonificación
En los considerandos se resalta que mediante DS 068-2020 del MEF se aprobó el monto de la bonificación extraordinaria a favor del personal al que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 026-2020, el cual asciende a 720 soles.
Además a través del DS 184-2020 del MEF se aprobó el monto de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud y personal administrativo al que se refiere el numeral 4.4 del artículo 4 del DU 026-2020, el cual es de 720 soles.
En el presente DS se estipula que el titular del pliego habilitado aprueba la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia de la norma en mención.
Los recursos de las transferencias de partidas no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
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(FIN) MMG
Publicado: 23/8/2020