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MEF: Régimen Mype tributario beneficiará a 700,000 contribuyentes

Nuevo régimen entra en vigencia en enero de 2017

ANDINA/Difusión

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18:14 | Lima, dic. 20.

El nuevo Régimen Mype Tributario (RMT), que entrará en vigencia en enero del 2017, promueve la formalización e implica un alivio en las cargas tributarias de más de 700,000 contribuyentes, aseveró el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Alfredo Thorne.

Explicó que el RMT permitirá que los contribuyentes que se acojan, tributen de acuerdo a la real capacidad contributiva de sus empresas; y además representa  una alternativa atractiva de ingreso a la formalidad, debido a su tasa reducida y la flexibilización en la obligación del llevado de libros y registros contables. 

Indicó que el régimen está destinado a aquellos contribuyentes, domiciliados en el país, cuyos ingresos netos provenientes de su actividad empresarial del ejercicio no superen las 1,700 UIT (6 millones 715,000 soles).

“De esta manera, se busca incluir a aquellos que generan rentas de fuente peruana de tercera categoría y/u obtengan también rentas de fuente extranjera dentro un régimen atractivo, con la finalidad de incentivar su crecimiento”, anotó.

Exclusiones
El MEF señaló que con el objetivo de permitir el ingreso al RMT de los contribuyentes que tengan menores ingresos, se encuentran excluidos de este régimen: 

- Aquellos que tengan vinculación, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen las 1700 UIT.

- Aquellos que hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior, ingresos netos anuales que superen las 1700 UIT.

- Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

Tasas progresivas
El impuesto a la renta a cargo de los sujetos del RMT se determinará aplicando a la renta neta anual determinada de acuerdo a lo que señale la Ley del Impuesto a la Renta, la escala progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle: renta anual hasta 15 UIT (59,250 soles), pagarán el 10% y lo que ganen más de se monto, 29.5%.

Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales las 300 UIT declararán y abonarán, con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta, la cuota que resulte de aplicar el uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes.

Asimismo, podrán suspender sus pagos a cuenta conforme a lo que disponga el reglamento del presente decreto legislativo.

De igual modo, aquellos con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT, declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta conforme a lo previsto en el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Rentay normas reglamentarias.

Con estas tasas se espera que las micro y pequeñas empresas tributen de acuerdo a su capacidad contributiva desde el inicio de sus actividades, constituyéndose así un régimen tributario sencillo que sirva de estímulo para la formalización a través de la aplicación de tasas reducidas de acuerdo al nivel de ingresos netos anuales de la empresa.  

Acogimiento al RMT
Los sujetos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio gravable podrán acogerse al RMT, en tanto no se hayan acogido al Régimen Especial o al Nuevo RUS o afectado al Régimen General y siempre que no se encuentren en algunos de los supuestos señalados en los incisos a) y b) del artículo 3 del Decreto.

El acogimiento al RMT se realizará con ocasión de la declaración jurada mensual que corresponde al mes de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Sunat acompaña
A los contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del NRUS, durante el ejercicio gravable 2017, la Sunat no aplicará las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1, 2, y 5 del artículo 175°.

Además en el numeral 1 del artículo 176° y el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que los sujetos cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

Libros y registros contables
Los contribuyentes del RMTcon ingresos anuales hasta 300 UIT están obligados a llevar el Registro de Ventas, el Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado. 

Los que superen las 300 UIT están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta. 

De esta manera, se busca reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones formales de los que se incorporen al RMT; y aminorar los costos de administración para la SUNAT en la realización de sus funciones de fiscalización y control de estas obligaciones.

(FIN) RGP/RGP

Publicado: 20/12/2016