El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió el decreto supremo que establece montos, criterios y condiciones de la Bonificación Especial para el Docente Investigador.
Mediante el Decreto Supremo Nº 023-2025-EF se establece el monto mensual de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo establecido por el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.
En el caso de los docentes ordinarios a tiempo parcial de las categorías principal, asociado y auxiliar, el monto de la Bonificación Especial se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la Bonificación Especial correspondiente al docente ordinario de similar categoría a tiempo completo.
Bono de S/ 200: transfieren recursos para pago excepcional a personal del sector público
Características de la Bonificación Especial
La Bonificación Especial para el Docente Investigador tiene carácter exclusivamente de incentivo y no constituye un derecho adquirido.
La Bonificación Especial para el Docente Investigador no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no se incorpora a la remuneración del personal, no constituye base de cálculo para el reajuste de ninguna bonificación, ni para la Compensación por Tiempo de Servicios, ni para cualquier otro tipo de asignaciones o entregas.
Para determinar la relación de docentes ordinarios beneficiarios de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, estos deben cumplir con los siguientes criterios:
a) Estar registrado como docente ordinario en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en la universidad pública por la que se percibe la Bonificación Especial, al 31 de enero del 2025. Dicha validación se realiza verificando su categoría en el cargo estructural del referido aplicativo.
b) El docente ordinario de una universidad pública no debe estar registrado como docente ordinario con régimen de dedicación a tiempo completo en más de una universidad pública o en una o más universidades privadas, al 31 de enero de 2025. Dicha validación se realiza verifi cando su categoría en el cargo estructural en el AIRHSP, así como su condición docente y régimen de dedicación en el Sistema de Recolección de Información para Educación Superior (SIRIES), respectivamente.
c) El docente ordinario de una universidad pública con régimen de dedicación exclusiva no debe estar registrado como docente ordinario en otra universidad pública o en una o más universidades privadas, al 31 de enero de 2025. Dicha validación se realiza verificando su categoría en el cargo estructural en el AIRHSP, así como su condición docente y régimen de dedicación en el SIRIES, respectivamente.
d) Estar calificado en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (Renacyt) y clasifi cado en los niveles: Investigador Distinguido, Nivel I, Nivel II, Nivel III o Nivel IV, y encontrarse activo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Califi cación, Clasifi cación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Reglamento Renacyt), al 31 de enero de 2025.
e) Cumplir con la normativa interna de la universidad pública que accede al financiamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, en lo que resulte aplicable a los docentes investigadores.
f) Haber participado en, al menos, un proyecto de investigación registrado por la universidad pública por la que se percibe la Bonificación Especial, en los últimos tres años, en calidad de investigador principal, investigador asociado, investigador postdoctoral o investigador doctoral, o haber realizado, al menos, un artículo (original o de revisión), que se encuentre en la base de SciELO, Scopus o Web of Science, en calidad de investigador principal o investigador asociado, con la fi liación de la universidad por la que se percibe la Bonifi cación Especial y registrado en su repositorio institucional, en los últimos tres años.
g) No haber recibido sanciones por incurrir en actos contra la ética y la integridad científi ca según la normativa aplicable de la universidad y/o del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología y de Innovación Tecnológica (Concytec).
Condiciones para la percepción
Para la percepción de la Bonificación Especial se deben cumplir las siguientes condiciones:
a) El otorgamiento de la Bonificación Especial para cada docente ordinario se sujeta a la categoría y régimen de dedicación consignados en el AIRHSP.
b) El docente investigador que desarrolla labores en más de una universidad pública percibe la Bonificación Especial solo respecto de una de ellas, en la cual tenga el mayor régimen de dedicación. En el caso que el docente tuviera el mismo régimen de dedicación en ambas universidades públicas, distinto al régimen de dedicación exclusiva o a tiempo completo, se elige a la universidad en la cual tenga la mayor categoría docente. Si los criterios previamente señalados coinciden, se considera la institución laboral principal consignada en la sección “Experiencia laboral” del CTI Vitae (Hojas de Vida afi nes a la Ciencia y Tecnología), la cual debe haber sido reportada bajo responsabilidad del docente investigador.
c) Los docentes ordinarios que desempeñan los cargos de Rector o Vicerrector, o de Presidente o Vicepresidente de las Comisiones Organizadoras no perciben la Bonificación Especial para el Docente Investigador, considerando que el ejercicio de sus funciones es a dedicación exclusiva.
Periodo de entrega de la Bonificación Especial
La Bonificación Especial para el Docente Investigador se otorga por un periodo de diez meses comprendido desde marzo a diciembre del 2025.
Causales de pérdida de la bonificación
El docente investigador pierde el beneficio de la Bonificación Especial cuando se configure cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Renuncia a la Bonificación Especial mediante un documento dirigido a la autoridad competente de la universidad.
b) Extinción o suspensión de su vínculo laboral. No constituye causal de pérdida el tener año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones, estipulado en el numeral 88.9 del artículo 88 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.
c) Exclusión del Renacyt, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 del Reglamento Renacyt vigente o tener la condición de no activo.
d) Asumir algún cargo en la Administración Pública.
e) Incurrir en alguna de las causales de suspensión del pago de la remuneración según lo establecido por la normativa aplicable.
f) Incumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de la Bonificación Especial, establecidas en el artículo 4 del presente Decreto Supremo.
g) Incurrir en uno o más actos que vulneren la ética y la integridad científica, de acuerdo con la normativa aplicable según la universidad pública y/o del Concytec.
Corresponde al docente investigador percibir el pago de la Bonificación Especial para el Docente Investigador hasta el período previo a la configuración de la causal que determina su pérdida.
Una vez configurada la causal de pérdida de la Bonificación Especial, el docente investigador pierde la condición de beneficiario durante el Año Fiscal 2025.
El financiamiento de las acciones que se deriven de la implementación del presente Decreto Supremo se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El presente Decreto Supremo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2025.
Más en Andina:
(FIN) JJN/JJN
Publicado: 22/2/2025