El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy el reglamento operativo del Programa de fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, a fin de proteger ahorros del público y preservar estabilidad macroeconómica.
La Resolución Ministerial 278-2023-EF/15 publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano precisa que dicho programa de fortalecimiento fue creado dentro del Decreto de Urgencia Nº 013-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para proteger la estabilidad del sistema microfinanciero.
En ese sentido, el reglamento aprobado regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas.

Ello con el fin de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica, así como la estabilidad y solidez del sistema financiero por la afectación a la actividad empresarial y a sectores económicamente vulnerables, causado por los efectos económicos de los conflictos sociales y climáticos.
Esto, a través del fortalecimiento patrimonial y/o reorganización societaria de las instituciones especializadas en microfinanzas.
Reglamento
Según con el reglamento, el programa de fortalecimiento está conformado por los tres siguientes
subprogramas:
a) Fortalecimiento de Cajas Municipales, dirigido a facilitar el fortalecimiento patrimonial de estas entidades a través de la participación temporal del Estado en el capital social, en forma de acciones preferentes.
b) Fortalecimiento de las instituciones micro financieras privadas, dirigido a facilitar el fortalecimiento patrimonial por medio de la compra temporal de parte del Estado de instrumentos representativos de deuda subordinada.
c) Facilitación de la reorganización societaria de instituciones micro financieras
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Asignación de los recursos
La norma señala que los recursos totales de todas las medidas a ser implementadas en el marco del Programa no deben exceder al monto transferido por el MEF a Cofide en el marco del Programa.
Participación de Cofide
La norma establece que Cofide, en su calidad de administrador y fiduciario del Programa a nombre del Estado, ejerce la titularidad de las acciones preferentes, instrumentos representativos de deuda subordinada o la posición
contractual en las operaciones.
En el caso que Cofide deba ejercer un derecho a voto o tomar decisiones discrecionales, estas son emitidas de acuerdo con lo que decida el Comité de Gestión.
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(FIN) RGP/SDD
Publicado: 2/8/2023