En total 30,974 trabajadores independientes se afiliaron al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), quedando aptos para iniciar sus aportaciones obligatorias a partir del 1 de agosto de este año, informó hoy la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
El 1 de agosto se reanuda la obligatoriedad para la aportación de trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto de 1973, que perciben renta de cuarta categoría o de cuarta-quinta categoría.
La Ley 30082 (que modificó la Ley 29903) permitió la postergación temporal y dispuso que a partir del próximo mes se reanuden las aportaciones de los independientes, para lo cual se han establecido tasas que se incrementarán gradualmente hasta el 2017.
Del 1 de agosto del 2014 al 31 de julio del 2015, el pago de los independientes ascenderá a 5 por ciento de sus ingresos mensuales en el SNP y a 2.5 por ciento en el sistema privado.
Los meses en que el trabajador, sumando todos sus entradas, perciba ingresos menores a una Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir, 750 nuevos soles, no estará obligado a realizar aportes.
Cabe recordar que son considerados aportantes obligatorios aquellos que nacieron a partir del 1 de agosto de 1973 y que perciben rentas de cuarta categoría, es decir, giran recibos por honorarios, y/o cuarta-quinta categoría.
Para facilitar la inscripción de este grupo de trabajadores, la ONP lanzó la página web: informateindependiente.pe, que permite una afiliación rápida y segura al SNP.
Esta plataforma digital también brinda al usuario información amigable sobre los sistemas de pensiones existentes, para que decida de manera informada por la opción que más le convenga.
El trabajador independiente puede realizar su afiliación "online" en pocos minutos, teniendo sólo que ingresar en el sistema su número de DNI, RUC y correo electrónico de contacto, y posteriormente se le enviará una constancia de afiliación que lo dejará habilitado para iniciar sus cotizaciones.
Por último, la ONP recuerda que a fin de obtener una pensión de jubilación en el SNP, el asegurado debe realizar un mínimo de 20 años de aportaciones y cumplir con la edad legal de jubilación, es decir 65 años.
Cabe recordar que en noviembre del 2009, el Congreso aprobó el Régimen Especial de Jubilación para las Sociedades Conyugales y Uniones de Hecho, Ley 29451, que estableció que las parejas puedan sumar sus años de labor para cumplir con el requisito de aporte mínimo de 20 años.
Así, se estableció que dos personas, casadas o convivientes, puedan sumar sus años de aporte al SNP con la finalidad de acceder a una pensión previsional.
(FIN) JJN
GRM
Publicado: 2/7/2014