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Manejar con licencia vencida tiene multa de hasta de S/2,580 e inhabilitación por un año

Para revalidar el brevete no es necesario dar nueva prueba de manejo, pero si haber aprobado examen médico

ANDINA/Difusión

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09:12 | Lima, oct. 14.

¿Sabía que manejar con una licencia de conducir vencida es considerada una falta muy grave y sancionada con una fuerte multa? El Ministerio de Transportes y Comunicaciones recuerda que los brevetes tienen una vigencia determinada. Al expirar esta, se deberá solicitar una revalidación para poder volver a conducir.

La primera vez que se sancione por conducir con brevete vencido se impondrá una multa de S/. 215 (5% de la UIT) + S/ 50.00 por cada mes transcurrido desde la fecha de vencimiento.

La segunda vez: S/. 1,290 (30% de la UIT) + S/ 50.00 por cada mes transcurrido desde la fecha de vencimiento.

En la tercera oportunidad y en adelante: S/. 2,580 (60% de la UIT) + S/ 50.00 por cada mes transcurrido desde la fecha de vencimiento + inhabilitación por 1 año para obtener licencia de conducir.

Revalidar es muy simple

Las solicitudes de revalidación en Lima y provincias pueden ser presentadas en cualquier momento, antes o después del vencimiento de la licencia y sin pasar por un nuevo examen práctico de manejo.

Eso sí, es indispensable haber aprobado el examen médico antes de revalidar el brevete. El examen de conocimiento ya no es requisito para revalidar la licencia de la categoría A-I. 

Sin embargo, en el caso de la conducción de vehículos profesionales sí es necesario dar la citada prueba.

Según el Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, la vigencia de la licencia de conducir de la categoría A-I podrá ser de 5, 8 o 10 años, dependiendo del buen comportamiento desde que se obtuvo la primera licencia o desde la última revalidación. Mientras que en el caso de brevetes profesionales es de 5, 3 y 2 años.

En Lima, la revalidación de la licencia de conducir se puede solicitar vía online a través de este enlace.



Requisitos

- No estar inhabilitado o tener la licencia de conducir retenida según el Registro Nacional de Sanciones.
- No contar con sanciones o multas pendientes de pago.
- No estar privado del derecho a conducir vehículos de transporte terrestre.
- El trámite se puede realizar con estos documentos: DNI, Tarjeta de identidad, Carné de solicitante de refugio o asilo o Carné de Extranjería (original y copia), Permiso Temporal de Permanencia, y se deberá adjuntar una fotografía tamaño pasaporte con fondo blanco.

Cabe anotar que el nuevo Código de Tránsito sanciona con S/2,150 a los choferes que conduzcan con una licencia cuya clase o categoría no corresponda al vehículo que maneja. Al mismo tiempo, por este caso se les suspenderá el brevete por un año.

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(FIN) NDP/KGR


Publicado: 14/10/2020