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Loreto: prorrogan el estado de emergencia en provincias de Putumayo y Mariscal Castilla

El Gobierno prorrogó el estado de emergencia en provincias de Putumayo y Mariscal Castilla para continuar con la lucha conrta el narcotráfico en dichas jurisdicciones. ANDINA/Difusión

El Gobierno prorrogó el estado de emergencia en provincias de Putumayo y Mariscal Castilla para continuar con la lucha conrta el narcotráfico en dichas jurisdicciones. ANDINA/Difusión

08:13 | Lima, mar. 18.

El Poder Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla, ubicados en la región Loreto para continuar con las medidas de seguridad y combatir el narcotráfico.

Así lo dispone el Decreto Supremo N° 023-2022-PCM publicado hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Agrega que la medida estará vigente por 60 días calendario.

La norma refiere, asimismo, que la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Indica, además, que durante la prórroga del estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.


En los considerandos de la normas, se precisa que la medida se adopta a solicitud de la Policía Nacional para continuar  combatiendo los actos contrarios al orden interno que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la población en las zonas afectadas.

Un informe elaborado por dicha institución informa sobre la problemática existente en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, a consecuencia del accionar delictivo de organizaciones criminales dedicadas al tráfi co ilícito de drogas y delitos conexos.

Con respecto a la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, indica que esta se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.

El Decreto Suprema precisa también que la implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

La norma lleva la firma del presidente de la República, Pedro Castillo; y es refrendada por el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, Aníbal Torres; y por los ministros del Interior, Alfonso Chávarry; de Defensa, José Luis Gavidia; y de Justicia y Derechos Humanos, Ángel Yldefonso Narro.

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(FIN) MAO

Publicado: 18/3/2022