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Loreto: multan a empresa por realizar actividades agrícolas sin gestión ambiental

OEFA sancionó a Tamshi y ordenó paralizar labores en su planta ubicada en el distrito de Fernando Lores

El OEFA multó a la empresa Tamshi, que opera en la región Loreto, por realizar actividades agrícolas sin contar con un instrumento de gestión ambiental.

El OEFA multó a la empresa Tamshi, que opera en la región Loreto, por realizar actividades agrícolas sin contar con un instrumento de gestión ambiental.

08:41 | Lima, nov. 3.

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) multó con 30,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a la empresa Tamshi S.A.C., que opera en el distrito de Fernando Lores, provincia de Maynas, región Loreto, por realizar actividades agrícolas (cultivo intensivo de cacao) sin contar con un instrumento de gestión ambiental (IGA) aprobado por la autoridad competente.

El OEFA le impuso, además, otra multa por 5 UIT por realizar un control deficiente de los residuos que genera como consecuencia de su actividad, toda vez que dispone de sus residuos sólidos peligrosos (envases vacíos de plaguicidas de uso agrícola) directamente en el suelo; asimismo, se verificó la mezcla de estos con residuos sólidos no peligrosos (cartones, bolsas de plástico, entre otros).


De forma adicional a las multas impuestas, el OEFA dictó 17 medidas correctivas, ordenando principalmente a la empresa a paralizar definitivamente y de manera inmediata la actividad de cultivo intensivo de cacao que desarrolla en el Fundo Tamshiyacu.

También, realizar el retiro de las plántulas de cacao, insumos químicos, equipos, maquinarias y unidades móviles que se encuentran dentro del fundo; y realizar la restauración de áreas degradadas, ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, a fin de garantizar que no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo.

OEFA indicó que la multa impuesta ha sido calculada en función a la Metodología para el Cálculo de las Multas Base y la Aplicación de los Factores Agravantes y Atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035- 2013-OEFA/PCD y modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 024-2017- OEFA/CD y observando el principio de razonabilidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Por último, el organismo fiscalizador afirmó que contra la multa impuesta y las medidas correctivas ordenadas cabe interponer recurso de reconsideración o apelación dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

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(FIN) NDP/MAO

Publicado: 3/11/2020