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Loreto: declaran en emergencia sanitaria a distritos de Lagunas y Santa Cruz

Ubicados en la provincia de Alto Amazonas, por el plazo de 90 días calendario

Distrito de Lagunas, en la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. ANDINA/Prensa Presidencia

Distrito de Lagunas, en la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. ANDINA/Prensa Presidencia

09:44 | Lima, set. 7.

El Ejecutivo declaro en emergencia sanitaria, por el plazo de 90 días calendario, los distritos de Lagunas y Santa Cruz, ubicados en la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, a fin de adoptar medidas urgentes para garantizar un adecuado servicio de salud a la población y evitar brotes de enfermedades de alto potencial epidémico en esas localidades.

Así lo establece un Decreto Supremo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, que precisa que corresponde al Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud y a la Dirección Regional de Salud de Loreto realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción “Emergencia Sanitaria ante el riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones en los distritos de Lagunas y Santa Cruz”. 

En los considerandos de la norma se refiere que luego del sismo ocurrido el 26 de mayo de este año en la región Loreto, con epicentro en el distrito de Lagunas, resultaron afectados la infraestructura y el equipamiento de los servicios de salud en seis establecimientos de salud de Lagunas y Santa Cruz (consideradas por la Red Alto Amazonas), lo cual no garantiza una adecuada atención de la población afectada.

Asimismo, se advierte que la provincia de Alto Amazonas tiene un elevado riesgo de brote epidémico de enfermedades metaxénicas y zoonóticas, sobrepasando la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud, lo que pone en riesgo la salud de la población.

De acuerdo al dispositivo legal publicado hoy, la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se consigna y detalla en el Anexo II “Bienes y Servicios requeridos para las actividades”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.


Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad, precisa el Decreto Supremo.

Asimismo, aclara que los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios establecidos en el Anexo II del Decreto Supremo podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia para contratar los bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 

El Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra, y está refrendado por la ministra de Salud, Zulema Tomás.

(FIN) LZD/ 

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Publicado: 7/9/2019