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Loreto: declaran en emergencia 51 distritos por peligro de inundación

Medida tiene vigencia de 60 días

Loreto: declaran en emergencia 51 distritos por peligro de inundación inminente. Foto: ANDINA/Difusión.

Loreto: declaran en emergencia 51 distritos por peligro de inundación inminente. Foto: ANDINA/Difusión.

08:56 | Lima, feb. 28.

Debido al peligro de inundación inminente ante el periodo de lluvias 2018-2019, el Ejecutivo declaró el estado de emergencia en 51 distritos de 8 provincias del departamento de Loreto para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Esta medida tiene una vigencia de 60 días calendario, según establece el decreto supremo publicado hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano



En la víspera, el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) informó que los ríos Marañón, Huallaga y Ucayali alcanzaron niveles que los ubican en alerta roja, por lo que podría haber desbordes e inundaciones en las provincias de Loreto.


La norma dispone que el gobierno regional de Loreto, así como los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), y demás instituciones públicas y privadas comprendidas en cuanto les corresponda, continuarán ejecutando las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para atender el desastre. 

En estas intervenciones participarán los ministerios de Educación; Salud; Desarrollo e Inclusión Social; Agricultura y Riego; Interior; Transportes y Comunicaciones; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Interior; Defensa; Mujer y Poblaciones Vulnerables; Producción; Trabajo y Promoción del Empleo; y Energía y Minas.

Las acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre intervenciones y evento, y podrán modificarse de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes, indica el dispositivo legal.

La implementación de las acciones previstas en el decreto supremo se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos abarcados, de conformidad con la normatividad vigente.

El Decreto Supremo lleva la firma de la segunda vicepresidenta de la República y encargada del despacho de la Presidencia de la República, Mercedes Aráoz; y está refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva; así como por los titulares de los ministerios mencionados.


(FIN) LZD/
GRM
 
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Publicado: 28/2/2019