Ley que regula afiliación y desafiliación a partidos mejorará administración electoral, destaca JNE

19:58 | Lima, jul. 06 (ANDINA).

La ley que regula la afiliación y desafiliación a partidos políticos mejorará la administración electoral (Ley N° 29387), señaló hoy el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), al destacar la promulgación de dicha norma.

La iniciativa, impulsada por el JNE, modifica el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, la cual, en adelante, facilita y ordena el procedimiento de afiliación y desafiliación de ciudadanos en relación a los partidos políticos.

La nueva disposición legal resulta importante porque asegura pautas de certeza y confianza a los ciudadanos, así como a la administración electoral, enfatizó el JNE.

Según la ley, aprobada con algunas modificaciones por el Legislativo,  todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político.

Para hacerlo deben presentar una declaración jurada de no pertenecer a otro partido político, cumplir con los requisitos que establezca el estatuto y contar con la aceptación del partido político para la afiliación.

Quienes se afilien a un partido político durante el período a que se contrae el artículo 4° de la Ley de Partidos Políticos, sólo adquieren los derechos que su estatuto contempla a los cuatro meses de concluido el proceso electoral, señala.

Asimismo, la norma establece que la renuncia al partido político se realiza a través de una carta simple o notarial o documento simple, con copia al Registro de Organizaciones Políticas (ROP).
 
Además, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos, movimiento u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido al que pertenecen.

El proyecto de ley fue presentado por el JNE en uso de su facultad de iniciativa legislativa en materia electoral que le confiere el inciso 6) del artículo 178° de la Constitución Política del Perú y el artículo 7° de su Ley Orgánica.
 
(FIN) NDP/SMA/CCR

 

 


Publicado: 6/7/2009