Ley de promoción de calidad y autenticidad de productos entra en vigencia mañana

13:04 | Lima, jul. 26 (ANDINA).

El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley de promoción de la calidad y autenticidad de los productos industriales, que entrará en vigencia a partir de mañana (miércoles), y cuyo reglamento deberá ser elaborado en un plazo no mayor de 90 días calendario.

La ley establece que el reglamento determinará las autoridades competentes para sancionar las conductas referidas a la falsificación de productos, y la Policía Nacional del Perú (PNP) prestará el apoyo que demanden las autoridades competentes para el cumplimiento de la ley.

Declara de necesidad publica la promoción de la comercialización segura de productos industriales nacionales o importados, a fin de luchar contra la adulteración de los envases, recipientes, envolturas o empaques originales.

Asimismo, se incorpora en la norma el artículo 10 de la Ley de Delitos Aduaneros, por lo que se considerará circunstancias agravantes la posesión de mercancías objeto del delito.

Lo dispuesto en la ley será de aplicación a todos los fabricantes, importadores y distribuidores de los productos industriales envasados.

El procedimiento para la incorporación a este sistema es establecido en el reglamento, el registro de empresas y productos industriales envasados que se incorporen está cargo del Ministerio de la Producción.

La ley crea el Sistema de Autenticación de Productos Industriales Envasados, con códigos digitales individualizados, asignados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) o por los gremios empresariales en los que se delegue esta función.

El Sistema de Autenticación de Productos Industriales Envasados será colocado de manera indeleble en cada envase, recipiente, envoltura o empaque a ser comercializados.

El sistema debe ser infalsificable y permitir inmediata autenticación de los productos, tanto en las aduanas y puntos de venta mayoritario y minorista del mercado interno mediante la lectura del código digital individualizado en el producto y sea verificable por teléfono, correo electrónico, SMS o a través de una plataforma de Internet especialmente dedicadas.

Dicho sistema de información será financiado por el sector privado y el envasado de los productos debe considerar la accesibilidad del consumidor.

La administración de sistema de autenticación puede ser delegada a la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), la Cámara de Comercio de Lima (CCL) u otros gremios empresariales que cumplan los requisitos mínimos establecidos en el reglamento.

Cuando se acredite la importación o comercialización de productos que cuenten con el código digital individualizado determinado por la autoridad competente, se aplicarán multas hasta por 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a 3.6 millones de nuevos soles.

También se aplicará el comiso definitivo de la mercadería, además de las responsabilidades administrativas establecidas en la ley, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar.

(FIN) AQR/JPC


Publicado: 26/7/2011