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Ley contra transfuguismo no salvaguarda derecho a disidencia, advierten

Víctor García Toma. Foto: ANDINA/Archivo.

Víctor García Toma. Foto: ANDINA/Archivo.

11:29 | Lima, ago. 14.

El constitucionalista Víctor García Toma afirmó hoy que la ley contra el transfuguismo, aprobada por el Congreso, no salvaguarda el derecho a la disidencia de todo legislador.

Manifestó que si bien hubo razones para aprobar esta ley, teniendo en cuanta que en los años noventa varios congresistas se unieron a la bancada fujimorista a cambio de dinero, la ley aprobada por el Congreso el año pasado no distingue el transfuguismo de la disidencia.

“Lamentablemente, al dar cumplimiento de esos fines, la ley incurre en un vicio grave y es que no distingue lo que es el transfuguismo de la disidencia, la cual puede darse cuando un parlamentario deja una bancada que traiciona su ideología y doctrina inicial. En ese sentido considero que el derecho a la disidencia debe ser salvaguardado”, afirmó en declaraciones a TV Perú.

Refirió, no obstante, que la ley tiene como acierto establecer que la representación parlamentaria tiene como instrumento al partido, elemento que une al electorado con el poder político.

“Acierta la ley cuando defiende o preserva esa institucionalidad partidaria expresada en una bancada, sin embargo, tiene el defecto de no contemplar los casos en donde esa institucionalidad parlamentaria no responde a las expectativas ciudadanas”, añadió.

Sostuvo que el TC tiene la obligación de aplicar “el principio de conservación de la ley”, así como hacer los esfuerzos para interpretarla.

“Si ello no ocurre, la segunda posibilidad es declarar la incompatibilidad de la norma con la finalidad de que el propio TC o el Congreso proceda a la modificación. Sino, la decisión más dura será declararla inaplicable, es decir, la inconstitucionalidad”, refirió.

En tal sentido, García Toma refirió que el Tribunal Constitucional deberá poner en conocimiento público una decisión sobre esta acción de inconstitucionalidad, dentro de 30 o 45 días.

(FIN) JCC/CCR
JRA

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Publicado: 14/8/2017