Ley de boleto turístico fija distribución de lo recaudado por visitar lugares emblemáticos

Nueva norma promulgada por el Congreso asigna fondos a gobiernos regionales, municipios y al Mincul

ANDINA/Difusión

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11:34 | Lima, may. 8.

Mediante una ley aprobada y promulgada por el Congreso, se emitieron disposiciones sobre el boleto turístico, documento que permite ingresar a los monumentos arqueológicos, museos y lugares integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, administrados por el Ministerio de Cultura, distribuyéndose lo recaudado por su venta entre los gobiernos regionales y locales y el Ejecutivo

Se trata de la Ley 32586, que aparece publicada hoy en la separata del Diario Oficial El Peruano. Esta ha sido aprobada por el Poder Legislativo en el marco de una reconsideración, e insistiendo en su contenido, tras haber sido observada por el Poder Ejecutivo.


En el documento se precisa que el boleto turístico permitirá “el ingreso temporal y con fines turísticos a dos o más monumentos arqueológicos, museos o lugares históricos integrantes del patrimonio cultural de la nación de propiedad pública, de manera integral o parcial”.

Sin embargo, en la cuarta disposición complementaria final de esta ley se exceptúa de la aplicación de la misma al Parque Arqueológico de Machu Picchu y a la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machu Picchu.


Destino de la recaudación
Las entidades que recibirán los fondos recaudados por la venta del boleto turístico son el Ministerio de Cultura, la dirección o gerencia regional de Comercio Exterior y Turismo respectiva y los municipios provinciales y distritales de donde están los monumentos, museos o lugares históricos integrantes del patrimonio cultural de la nación de propiedad pública.

En tal sentido, del precio del boleto turístico, 20 % irá para las municipalidades provinciales, 40 % para los municipios distritales, 30 % para la Dirección Desconcentrada de Cultura y 10 % para la dirección o gerencia regional de Comercio Exterior y Turismo correspondiente. Si el lugar se encuentra en el distrito que a su vez sea capital de la provincia de la región, se dará el 60 %.


Uno de los capítulos de la ley está dedicado al boleto turístico del Cusco, señalando que su administración, distribución, control y destino estarán a cargo del Comité de Servicios Integrados Turísticos Culturales del Cusco (Cosituc). 

De lo que se recaude por su venta, 20 % es para las municipalidades provinciales, 40 % para las distritales, 30 % para la Dirección Desconcentrada de Cultura y 10 % para la Gerencia Regional de Turismo y Artesanía. Esta distribución será previa “a la deducción del gasto operativo del Cosituc”, se señala.


Implementación y administración
La implementación y precios serán establecidos por los Comités de Coordinación del Boleto Turístico, que se conformarán en cada departamento en el que existan lugares históricos. Sus integrantes son representantes de los correspondientes municipios provinciales y distritales, de la respectiva dirección desconcentrada de Cultura y de la dirección o gerencia regional de Turismo.

Estos también determinarán la inclusión de los lugares mencionados en circuitos o corredores turísticos. Ello estará sujeto a un informe previo favorable del Ministerio de Cultura, se señala.


Los recursos obtenidos por el expendio de los boletos turísticos, serán recaudados, administrados y distribuidos por el Ministerio de Cultura, que transferirá mensualmente el monto correspondiente a cada entidad.
 
En la ley se precisa que los recursos obtenidos “no pueden ser utilizados en gastos corrientes relacionados con las genéricas de gasto: personal y obligaciones sociales y/o pensiones, y otras prestaciones sociales” de las entidades receptoras.

Nueva Ley Del Boleto Turístico by Fidel Gutierrez


(FIN) FGM/MAO

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Publicado: 8/5/2026