Lima, dic. 04 (ANDINA).- La flexibilidad responsable, que en el tema del despido injustificado signifique la estabilidad laboral relativa, es la propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a fin de promover el ingreso y salida al mercado formal pero respetando derechos fundamentales.
Lima, dic. 04 (ANDINA).- La flexibilidad responsable, que en el tema del despido injustificado signifique la estabilidad laboral relativa, es la propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a fin de promover el ingreso y salida al mercado formal pero respetando derechos fundamentales, como la jornada de trabajo digna y el período de descanso necesario.
Así lo expresó la titular del sector, Susana Pinilla Cisneros, quien exhortó a los miembros del Parlamento mayor reflexión del tema, por ser aspectos muy sensibles.
"El Congreso es la instancia más democrática del país, que recoge el sentir de todo el Perú y ojalá atienda la posición de equilibrio que sugiere el MTPE, para el encuentro en los intereses de trabajadores y empleadores".
Para la ministra, la decisión de la Comisión de Trabajo del Legislativo, de eliminar el despido injustificado en el proyecto de Ley General de Trabajo (LGT), significaría un retorno a la estabilidad laboral absoluta, lo cual terminaría perjudicando al trabajador, pues se contraerá el empleo y no se permitirá la mejora de las condiciones laborales de las empresas.
Defectos e inviabilidad
La eliminación del despido injustificado no sería el único aspecto polémico de la LGT, sino que este texto legal tiene además graves errores de forma y de fondo, lo cual hace prever que aún no está listo para ser aprobado por el Congreso y menos todavía promulgado por el Ejecutivo.
Así coincidieron los expertos en materia laboral Alfonso de los Heros y Pedro Morales Corrales, quienes agregaron que, dada la importancia de esta primera legislación de trabajo en el Perú, no se puede arriesgar su aprobación y promulgación con defectos, que en los hechos la haría inviable, con todo el costo político que podría significar para el Congreso y el Gobierno.
Vacatio legis
Como inevitablemente algunos capítulos de la ley necesitarán de reglamentos, se debe contemplar una vacatio legis para su entrada en vigencia, con la finalidad de hacer posible la formulación del reglamento respectivo y que ambas normas entren en vigencia en conjunto. "Con ello, se podrá difundir la normativa y que sea entendida", comentó Morales Corrales.
Entre los errores de fondo identificados en la LGT figuran aspectos sobre el título preliminar, relaciones individuales de trabajo y colectivas.
En el primero está el ámbito de competencia, presunción de vínculo laboral, relaciones internacionales y derechos adquiridos. En el segundo, la regulación de los representantes del empleador, los efectos de la omisión de forma escrita del contrato de trabajo y la contratación de extranjeros, contratos temporales, a tiempo parcial, a domicilio, intermediación, inconveniente exclusión de las causales de paralización intempestiva, nulidad del despido incausado, asignación familiar, seguro de vida, CTS, jornada de trabajo, refrigerio, registro de jornada laboral, descanso semanal, feriados no laborables, vacaciones.
En el tercero, discrepancias sobre la actuación de sindicatos y la vigencia del pacto. El primero repite que los empleadores y sus organizaciones y el Estado deben abstenerse de cualquier intervención o injerencia sobre los sindicatos. Mientras que, en el segundo, hay discrepancias sobre la duración, pues mientras los trabajadores la promueven como indefinida, los empleadores y el Estado la refieren al acuerdo de partes o, en su defecto, un año.
No se puede arriesgar la aprobación de la primera legislación general de trabajo en el Perú con defectos que la haría inviable.
Errores de forma
Entre los errores de forma identificados en el proyecto de Ley General de Trabajo (LGT) figuran las concordancias de los artículos en general y de los consensuados en particular; el tratamiento desarticulado de temas; falta de claridad; omisión de normas que entrarán en vigencia próximamente; privilegio de los créditos laborales; procedimiento de despido; hostilidades; y respecto a beneficios sociales.
A modo de ejemplo, tenemos la falta de concordancia al remitir a las sanciones del D. Leg. 910 ante el incumplimiento de la prohibición de contratar personal durante la huelga, cuando éste dejó de regir, siendo la ley vigente la Nº 28806.
Morales Corrales citó igualmente que el tratamiento de las gratificaciones, asignación familiar, seguro de vida, compensación por tiempo de servicios e incluso la participación en las utilidades, se advierten graves omisiones normativas que van a originar serios problemas de aplicación, cuando actualmente funcionan sin mayor problema y sin la necesidad de normas complementarias.
De no atenderse las omisiones, inevitablemente, tan pronto se dicte la nueva ley se requerirá de leyes aclaratorias y normas reglamentarias que no sería lo ideal, tratándose de una Ley General de Trabajo, advirtió el experto.
OMISIONES DE FONDO
1)El proyecto no define a quiénes comprende. Resulta importante precisar que se dirige a empleadores de la actividad privada, a sus trabajadores y a quienes prestan servicios en la actividad empresarial del Estado, y en una norma transitoria establecer que igualmente se aplican a los servidores públicos que prestan servicios sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en tanto se dicten las disposiciones propias de desarrollo de la Ley del Empleo Público.
2)Se fija la presunción de la existencia de vínculo laboral entre quien presta un servicio y quien lo recibe, salvo prueba en contrario, cuando lo correcto sería una declaración de que existe vìnculo laboral, cuando el servicio es subordinado, correspondiendo la carga de prueba, como siempre ha sucedido, a quien alega la existencia de un contrato de naturaleza laboral, es decir, al trabajador.
3)En las empresas autorizadas a prestar servicios de intermediación laboral, no supera el problema de la legislación actual, pues excluye a las empresas individuales de responsabilidad limitada, que igualmente son personas jurídicas, pero no comprendidas en la Ley General de Sociedades, por gozar de norma propia.
4)En la asignación familia se omite el requisito que para que el trabajador tenga derecho a la asignación, el hijo se debe encontrar a su cargo, pues ocurre, con frecuencia, que los abuelos u otros parientes sean quienes los tengan a su cargo, no justificándose en ese caso la entrega de dicha asignación.
5)Sobre la CTS se obvian diversas disposiciones que resultan vitales para la aplicación de este beneficio social.
6)En la duración máxima de la jornada de trabajo, especialmente en las jornadas atípicas o acumulativas, se fija que su período máximo no puede superar el ciclo o período de tres semanas, cuando este criterio fue superado por el TC.
7)En el registro de la jornada de trabajo y sobretiempo no se recoge las recientes modificaciones, sobre todo en lo que respecta a la presunción relativa de trabajo de hora extra, que constituye un avance importante para cautelar el derecho del trabajador a la jornada máxima y, en su caso, al pago de la remuneración respectiva.
8)En los feriados no laborables, aprovechar la oportunidad para hacer transparente la ocasión del descanso de los feriados no laborables en concordancia con la política de fomentar el turismo interno.
470 artículos contiene el proyecto de ley general de trabajo.
406 artículos aprobó por consenso el Consejo Nacional de Trabajo.
64 artículos no tuvieron acuerdos y lo discute la Comisión de Trabajo.
15% de trabajadores tiene un empleo dependiente o formal en el Perú.
(FIN) DOP
Publicado: 4/12/2006