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Keiko Fujimori: PJ ratifica disposición de fiscal Pérez para citar testigos

Foto: ANDINA/difusión.

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07:58 | Lima, oct. 30.

La Sala Penal de Apelaciones Permanente Especializada en Crimen Organizado ratificó la disposición del fiscal del equipo especial Lava Jato, José Domingo Pérez, para citar a los testigos involucrados en la investigación contra la ex candidata presidencial por Fuerza Popular Keiko Fujimori.

Así, el Poder Judicial reafirmó la autoridad de Domingo Pérez para citar a uno o más testigos en el proceso que se le sigue a Fujimori Higuchi por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos, organización criminal, fraude procesal, cohecho, entre otros.

En consecuencia, se rechazó el pedido de la defensa técnica de Keiko Fujimori, quien solicitó la tutela de derecho a favor de su patrocinada para “corregir la actuación procesal fiscal” de José Domingo Pérez, señalando una supuesta impertinencia en las diligencias de declaraciones testimoniales.


La defensa legal de Keiko Fujimori sostuvo que el fiscal Pérez vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de la lideresa de Fuerza Popular en una reciente resolución donde programó a 23 testigos para que declarasen, del 5 al 10 de diciembre del 2019, sin la debida motivación y sin tiempo suficiente para preparar su interrogatorio a los testigos convocados.

No obstante, la sala superior determinó que no resulta razonable exigir al fiscal que motive, en todos sus detalles, la pertinencia, utilidad y conducencia de las declaraciones de los testigos que invoca y que el fiscal es el que decide la estrategia de investigación adecuada al caso.


Asimismo, el colegiado anotó que la convocatoria de testigos hecha por el fiscal Pérez Gómez tiene como finalidad acceder a información que permita conocer las circunstancias y móviles que provocaron el hecho presuntamente delictivo. 

Seguidamente, la resolución emitida por la Corte Superior de Justicia señala que las disposiciones de los fiscales para citar testigos deben estar debidamente motivadas, “de manera que se basten a sí mismas, sin remitirse a las decisiones del juez, ni a disposiciones o requerimientos anteriores”.


(FIN) CVC
GRM

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Publicado: 30/10/2020