Andina

Juzgado de Ucayali dicta sentencia a favor del Estado por delito ambiental

En caso de minería ilegal. Se le impuso a minero 8 años de prisión

El Juzgado Penal Colegiado Permanente de Coronel Portillo, en la región Ucayali, sentenció la semana pasada a un minero ilegal a 8 años de pena privativa de la libertad de manera efectiva, por delito ambiental en la modalidad delito de minería ilegal agravada.

El Juzgado Penal Colegiado Permanente de Coronel Portillo, en la región Ucayali, sentenció la semana pasada a un minero ilegal a 8 años de pena privativa de la libertad de manera efectiva, por delito ambiental en la modalidad delito de minería ilegal agravada.

19:39 | Ucayali, set. 16.

El Juzgado Penal Colegiado Permanente de Coronel Portillo, en la región Ucayali, sentenció la semana pasada a un minero ilegal a 8 años de pena privativa de la libertad de manera efectiva, por delito ambiental en la modalidad delito de minería ilegal agravada.

Esta sentencia es el resultado del trabajo conjunto efectuado entre la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales, la cual forma parte el Ministerio del Ambiente (Minam).

El sentenciado, Roy Junior Grandez Suárez, quien ya se encuentra detenido desde el 4 de julio del año 2018, cumplirá su condena hasta julio del 2023. Además, tendrá que pagar una reparación civil de 3,000 soles a favor del Estado.

Grandez Suárez fue intervenido en una fuente de agua (sector Plátano Isla del Río Pachitea, distrito de Yuyapichis, provincia de Puerto Inca, región Huánuco, utilizando una draga y otros instrumentos que se emplean para la minería ilegal, en este caso para extraer oro, sin contar con ningún estudio o autorización para realizar dicha actividad. 

Cabe indicar que dicho equipo (draga) cuando se instala en una embarcación, al succionar material debajo del agua ocasionan alteración al ambiente.


Debido a estos hechos, se aplicó la sentencia en base al Código Penal que en su Artículo 307-A establece “el que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otro acto similar de recursos minerales metálicos y no metálicos sin contar la autorización de la entidad administrativa competente que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componente, la calidad ambiental o salud ambiental, será reprimido con pena privativa de la libertad no menos de cuatro ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días multa”.

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La agravante establece penas que van de los ocho años hasta doce años de pena privativa de la libertad.
Estas acciones permiten asegurar la estabilidad de las tierras, así como conservar los ecosistemas de los ríos.

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(FIN)NDP/TMC


Publicado: 16/9/2019