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Jubilación anticipada: SBS establece precisiones para su acceso

Además para el pago de 4.5% a EsSalud

ANDINA/Carlos Lezama

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08:36 | Lima, jun. 11.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció hoy precisiones para la aplicación del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA) y modificaciones para el acceso a la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO).

Mediante el Circular AFP-169-2019 publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, precisó que el aporte voluntario realizado por el afiliado entre el 3 de febrero y el 3 de mayo de 2019, sea le permita acceder al régimen de jubilación anticipada ordinaria, conforme a los requisitos establecidos.

A tal efecto, para evaluar el acceso al precitado régimen, la AFP debe tomar en cuenta la fecha en que se realizó el abono del aporte voluntario. 

Asimismo, la AFP debe realizar las evaluaciones de acceso a la JAO respecto de aquellos afiliados que hubieren realizado aportes voluntarios el día 3 de mayo del 2019 y lo hubieren retirado hasta el 21 de mayo del 2019, a efectos de cautelar el derecho a sus beneficios previsionales.

Para fines de la contabilización del plazo de nueve meses de permanencia de los aportes voluntarios en la CIC, se debe considerar su cumplimiento respecto al día anterior a su solicitud de acogimiento.


Acceso a la jubilación ordinaria


La AFP debe conservar evidencia probatoria que sustente la evaluación realizada para la determinación y acceso al JAO, la cual debe ser entregada al afiliado, constando la información siguiente:

a) Identificación del Afiliado;
b) Detalle del monto de los aportes obligatorios y de los aportes voluntarios;
c) Información respecto a la procedencia o rechazo al acceso al JAO;
d) Información respecto al motivo de rechazo al acceso al JAO, de ser el caso; y,
e) Fecha y firmas del afiliado y representante de la AFP, cuando corresponda.


Acceso al REJA


La AFP al momento de realizar la evaluación de las solicitudes presentadas por los afiliados para acceder al REJA, debe verificar la condición de desempleo en el caso de trabajadores que percibieron rentas de quinta categoría, validando la inexistencia de relación laboral activa en el período de evaluación de dicha condición.

En caso se identifique la existencia de vínculo laboral, con la suscripción de una nueva solicitud, el afiliado puede presentar una copia legalizada de la liquidación de beneficios sociales o certificado de retiro de la CTS y/o Declaración Jurada del Empleador con cargo de carta de renuncia, despido, u otra causal de extinción del vínculo laboral, así como cualquier otro tipo de documento de naturaleza similar.


Descuento para EsSalud


La aplicación del descuento del 4.5% para el pago a EsSalud, en el caso de JAO, se calcula sobre el capital para pensión requerido que permita el acceso a dicho régimen en términos de una pensión objetivo igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas, deduciendo gratificaciones.

La aplicación del 4.5% se efectúa sobre la totalidad del saldo de la CIC de aportes obligatorios, en la eventualidad de que el referido saldo resulte superior al capital para pensión requerido en cuanto a alcanzar el 40% de pensión objetivo antes citado.

Cabe señalar que dichas precisiones entran en vigencia a partir de mañana miércoles 12 de junio.


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(FIN) RGP/RGP

Publicado: 11/6/2019