El laboralista Jorge Toyama comentó hoy que después de casi 30 años se regula la negociación colectiva salarial en el sector público Estado, permitiendo las negociaciones generales en el Estado, sectoriales y en cada entidad.
“Desde hace casi 30 años no era posible negociar colectivamente incrementos de sueldos ni beneficios económicos en el Estado”, manifestó.
Cabe indicar que el Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto de Urgencia N° 014-2020 que tiene por objeto emitir disposiciones generales para regular la negociación colectiva en el sector público, estableciéndose por primera vez las reglas para este tema.
El socio del estudio Vinatea & Toyama dijo que los aumentos salariales se generaban por decisiones políticas, laudos arbitrales o presiones sindicales (huelgas) y sin que hubiera un alineamiento al presupuesto de la entidad, ni mucho menos del país.
Sostuvo que hay sectores y entidades con incrementos salariales periódicos, otros que no han tenido aumentos en muchos años, así como un tercer grupo que nunca negociaba colectivamente.
El laboralista consideró que el Estado abre la puerta, a través del mencionado decreto de urgencia, para que los servidores públicos, a través de las organizaciones sindicales, puedan negociar colectivamente incrementos salariales, beneficios económicos y condiciones de trabajo, pero respetando el equilibrio presupuestal.
¿A quiénes aplica?, la negociación colectiva se permite en todos los sectores, empresas y entidades públicas, incluyendo a los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS), indicó Jorge Toyama.
Explicó que se negociará colectivamente las condiciones económicas y de productividad a través de un solo pliego de reclamos, pero en tres niveles: centralizado, centralizado especializado y descentralizado.
¿Cuál será el procedimiento?
El laboralista detalló que las negociaciones colectivas se desarrollan por sectores y entidades, además de que los convenios colectivos tendrán dos años de duración y se aplican desde el año siguiente de firmado el acuerdo (para que se programe en el presupuesto general).
Señaló que los convenios colectivos deberán tener en cuenta el informe económico que elaborará el Ministerio de Economía y Finanzas y que considerará la valorización del pliego de reclamos, la situación económica, financiera y fiscal del sector público.
También contemplará la situación económica, financiera y disponibilidad presupuestaria, su proyección y la gestión fiscal de los recursos humanos de la entidad o empresa pública, según corresponda, así como el máximo negociable y las fuentes de financiamiento aplicables.