El Congreso aprobó el viernes la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), organismo que reemplazará al desactivado Consejo Nacional de la Magistratura para el nombramiento, ratificación y sanción a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.
Una vez promulgada la norma por el Ejecutivo, ¿cuándo empezará a funcionar la JNJ?
Plazo para la Junta Nacional de Justicia
Son elegidos por una Comisión Especial conformada por el Defensor del Pueblo y los titulares del Poder Judicial, la Fiscalía de la Nación, el Tribunal Constitucional, la Contraloría, así como por un representante de los rectores de las universidades públicas y otro de las privadas con 50 años de antigüedad.
La Comisión Especial tendrá un plazo de 90 días calendario, desde su instalación para designar a los integrantes de las JNJ, a través de un concurso público.
Para la Comisión Especial
Para la primera elección de los integrantes de la JNJ, la Comisión Especial se instalará en un plazo no menor de diez días calendario desde la elección de los rectores que representarán a las universidades públicas y privadas.
Para la elección de rectores
La elección de los rectores que integrarán la primera Comisión Especial se realizará en un plazo no mayor de 10 días calendario desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la JNJ. La elección estará a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
(FIN) FHG/CVC
JRA
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