El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que, de acuerdo con el cronograma electoral, los retiros y renuncias de candidatos para las elecciones municipales complementarias 2023 pueden realizarse hasta el miércoles 3 de mayo.
El procedimiento para dichas acciones se encuentra establecido en el reglamento de inscripción de candidatos vigente para este proceso, aprobado por Resolución N.º 0943-2021-JNE.
Así, en el artículo 37 del reglamento se precisa que la organización política, mediante su personero legal, puede solicitar ante el Jurado Especial (JEE) correspondiente, en este caso el JEE de Lima, el retiro de un candidato o de la lista de candidatos inscrita hasta 60 días calendario antes de la fecha fijada para la elección.
Dicha solicitud, añade, debe estar acompañada de los documentos que acrediten la decisión de retiro emitida por la organización política con respeto al debido proceso y de acuerdo con su estatuto o norma electoral interna. El JEE debe resolver en el día de presentada la solicitud de retiro.
Precisa, asimismo, que, de interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 45 y 46 del referido reglamento (requisitos y trámite de la apelación). En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en segunda y definitiva instancia.
La renuncia, en tanto, debe ser presentada por el candidato de manera personal ante el JEE. El secretario certifica su firma, salvo que el candidato cuente con firma digital, en cuyo caso la presentación del escrito de renuncia se puede efectuar de manera no presencial, indica el artículo 38 de la norma.
Dicho escrito, subraya, deberá estar acompañado del comprobante de pago de la respectiva tasa electoral. Si el JEE advierte la omisión de este requisito, otorga el plazo de un día hábil para la subsanación correspondiente, que se deberá comunicar de inmediato al JEE.
El candidato que presente su renuncia, además, está obligado a solicitar la generación de su casilla electrónica, conforme al Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE. Luego, el procedimiento es similar al anterior, en el que el JNE resuelve en forma definitiva.
Asimismo, el organismo electoral enfatizó que las organizaciones políticas no pueden reemplazar a los postulantes que se retiren o renuncien debido a que el plazo para tales acciones venció el pasado 14 de marzo.