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JNE recuerda que rige prohibición de publicidad estatal por municipales complementarias

Desde el 5 de enero pasado

Foto: ANDINA/difusión.

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13:34 | Lima, ene. 14.

Desde el 5 de enero pasado, es decir, desde el día siguiente en que el Poder Ejecutivo convocó a las elecciones municipales complementarias del 2023, rige la prohibición de publicidad estatal en los nueve departamentos donde se ubican los doce distritos en los que se realizará el proceso electoral, recordó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Así lo establece el artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) y el reglamento sobre la materia del JNE, los cuales señalan que ninguna entidad o dependencia pública podrá efectuar este tipo de difusión, salvo en caso de impostergable necesidad o utilidad pública, relacionadas a educación, salud y seguridad, entre otras situaciones de similar naturaleza.
 
En el caso de las excepciones anotadas, se deberá requerir autorización previa si se trata de avisos o mensajes publicitarios a ser propalados por radio o televisión, mientras que si la difusión se realiza a través de medios distintos a los indicados  (prensa, redes sociales, entre otros), se efectuará un reporte posterior.
 
Estas gestiones deberán realizarse ante el  Jurado Electoral Especial de Lima (JEE Lima), órgano electoral que tendrá competencia en primera instancia en el proceso electoral desde el próximo 1 de marzo. Sin embargo, en tanto este no se encuentre instalado, la Dirección Central de Gestión Institucional (DCGI) del JNE será la encargada de estos trámites.
 
Los nueve departamentos aludidos y sus correspondientes distritos en los que se realizará la elección el 2 de julio próximo corresponden a: Áncash (Canis y Aco), Amazonas (Recta), Arequipa (Lari), Cajamarca (Chimban, Pion y Ninabamba), Lima (Huamantanga), Huancavelica (Chinchihuasi), Cusco (Manitea), Huancavelica (Salcabamba) y Huánuco (Aparicio Pomares).
 
Sanciones
 
Ante el supuesto de transgresión de la normativa electoral, el JEE competente o la DCGI, de ser el caso, pide los descargos correspondientes al presunto infractor. Vencido el plazo para este trámite, con o sin estos documentos, la autoridad electoral emite pronunciamiento pudiendo solicitar el cese, retiro o adecuación de la publicidad u ordenar el archivo del caso.
 
De incumplirse lo ordenado procede la imposición de amonestación pública y multa, la cual oscila entre 30 y 100 UIT (desde 148,500 a 495,000 soles), además de remitirse copias de lo actuado al Ministerio Público. Lo dispuesto en primera instancia puede ser apelado al Pleno del JNE, quien resolverá en forma definitiva.
 

(FIN) NDP/JCC
GRM

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Publicado: 14/1/2023