En una conferencia, la secretaria general del JNE, Yessica Clavijo Chipoco, aclaró que el organismo electoral vela por el cumplimiento de la Constitución Política, que establece que no puede ocupar nuevamente el cargo de alcalde o alcaldesa una persona que ya lo hizo en la gestión inmediata anterior.
Precisó que en esta primera resolución del pleno del JNE se han identificado seis casos tras revisar un primer grupo de 427 casos de proclamaciones de JEE.
"Velando por lo que establece la Constitución, en aquellos casos en los cuales el primer o la primera regidora haya ejercido el cargo de alcalde o alcaldesa en el periodo inmediato anterior, no será proclamado ni recibirá las credenciales para esta nueva gestión", indicó. "Asumirá el cargo la siguiente persona: regidor hábil de la lista", agregó.
Además, la funcionaria del JNE señaló que el regidor o la primera regidora tampoco podrá asumir el cargo de alcalde o alcaldesa bajo la figura de sucesión ante una eventual suspensión o vacancia a partir del año 2027, ni postular, habiendo asumido el cargo en las siguientes elecciones de 2030.