El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) solicitó al Poder Ejecutivo observar, en algunos extremos, la autógrafa de ley aprobada en el Congreso que modifica la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) y la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), que regiría para las siguientes elecciones.
El pleno del máximo organismo electoral acordó aprobar un informe del gabinete de asesores de su presidencia en el que se precisa que si bien el Parlamento acogió, en parte, varios proyectos de ley presentados por el JNE, también realizó modificaciones e incorporaciones a la autógrafa no propuestas por esta entidad, y no solicitó su opinión institucional.
Cambios en ley electoral
Entre los cambios que señala el JNE se encuentra
la modificación a las normas sobre la paridad y alternancia en las candidaturas. Este es considerado un retroceso en el estándar alcanzado en la norma electoral para promover la igualdad de condiciones entre varones y mujeres, atentando contra el principio de irretroactividad y su correlato, el principio de progresividad, sostiene.
Además, el JNE objeta las modificaciones a los artículos 116 de la LOE y 24-A de la LOP, que establecen que es potestad de las organizaciones políticas optar por participar en las elecciones primarias a través de listas o individualmente.
Ello, a criterio del JNE, restringe el derecho de participación política de sus afiliados, lo que es contrario a la esencia de elecciones primarias con participación partidaria libre y abierta.
Asimismo, el JNE cuestiona la incorporación del artículo XVI al Título Preliminar de la LOE. Este –sostiene el tribunal electoral– contraviene el artículo 139 de la Constitución, que establece la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, señalando que ninguna autoridad puede avocarse causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones.
En relación con la sexta disposición final incorporada a la LOE, se considera que existe un vacío, en tanto que permite la postulación de ciudadanos en dos procesos electorales que converjan en un mismo año, pero no regula lo que sucedería con la candidatura en una segunda elección, en caso de que el ciudadano salga elegido en la primera elección, además de otras imprecisiones.
El pleno del JNE, por otra parte, observa que su propuesta para incorporar la figura de la inscripción provisional de las organizaciones políticas en vías de inscripción, así como otras modificaciones referidas a la declaración en la hoja de vida del candidato y a la conducta prohibida en propaganda electoral, no han sido admitidas en la autógrafa de ley.
Recomendó además que se solicite opinión institucional a la Oficina Nacional de Procesos Electorales respecto a las modificaciones hechas por el Parlamento a los proyectos de ley presentados por el JNE y formulados a propuesta de dicha oficina.
El acuerdo del pleno del JNE fue remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros, junto con el informe del Gabinete de Asesores de la Presidencia, indica el organismo electoral.
(FIN) NDP/FHG/FGM
GRM
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Publicado: 31/5/2024