Para obtener la inscripción de un partido político o movimiento regional en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) es necesario observar una serie de requisitos, procedimientos y plazos establecidos en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, precisó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
El paso previo es la adquisición, por parte del personero de la agrupación política, del
certificado de reserva de denominación en la Oficina de Servicios al Ciudadano del JNE, lo cual otorga el derecho para presentar en el lapso de dos años la solicitud de inscripción con todos los documentos establecidos en el reglamento del ROP.
Con la presentación de la solicitud ante esta oficina en Lima o ante las oficinas desconcentradas (OD) en provincias, se inicia el procedimiento de inscripción.
Esta debe ir acompañada por el padrón de afiliados, la relación de comités de afiliados, el acta de fundación (ideario, símbolo, declaración jurada de compromiso y vocación democrática), estatuto y reglamento electoral, así como la relación de representantes, personeros legales y técnicos (titulares y alternos) designados.
La solicitud de inscripción y la documentación se debe presentar de forma completa y en acto único, indicando la denominación, domicilio legal y procesal, teléfono, correo electrónico y página web del partido o movimiento regional, así como el nombre completo, DNI y casilla electrónica del personero legal.
La oficina de Servicios al Ciudadano se encarga de la revisión formal de la solicitud de inscripción. Luego de superar este trámite, la documentación se remite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para la verificación de firmas (padrón de afiliados, adherentes y comités) y a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) para la fiscalización de los comités.
Cumplida esta etapa, el ROP analiza el fondo de dicha solicitud, es decir, evalúa si la organización política cumple efectivamente con los requisitos, como el número mínimo de afiliados (no menor al 0.1 % del total de ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso nacional, en el caso de partidos, y el equivalente al 1 % del padrón de la elección regional más reciente del departamento donde se ubica, en el de movimientos regionales).
En cuanto a los comités de afiliados, se evalúa si no son menores a 1/3 del número total de provincias del país y si están ubicados en las 4/5 partes de la cantidad de departamentos, en el caso de partidos, y si no es inferior a las 4/5 partes del número de provincias del departamento, en el de movimientos regionales.
De verificar la procedencia de la documentación, emite una síntesis que al ser publicada inicia el periodo de tachas (por cinco días hábiles) en el que cualquier ciudadano puede objetar la inscripción.
Las tachas son resueltas en instancia administrativa por el ROP y si no hubiere ninguna apelación o habiéndose presentado fuera desestimada de manera firme, se procede a la inscripción de la organización política.
De mediar la presentación de algún recurso de apelación, el Registro de Organizaciones Políticas se pronuncia en primera instancia, mientras que el Pleno del JNE lo hace en segunda y definitiva instancia.
(FIN) NDP/JCC/CVC
GRM
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Publicado: 3/5/2024