El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos como la revocatoria y otros, sobre la base del padrón electoral de cada circunscripción.
La resolución se publicó hoy en
separata especial del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y señala el
mínimo de firmas por cada departamento, provincia y distrito a nivel nacional.
Asimismo, se indican los porcentajes que establece la ley para cada derecho de participación y control ciudadano:
- Remoción de autoridades: Más del 50% de los electores de la jurisdicción electoral.
- Revocatoria de autoridades: 25% de los electores de la circunscripción.
- Referéndum municipal: 20 % del número total de electores de la provincia o distrito, según corresponda.
- Rendición de cuentas: 10 % de los electores, con un máximo de 25 000 firmas de la circunscripción respectiva.
- Referéndum regional: 10 % del número total de electores del departamento o región.
- Iniciativa en la formación de dispositivos municipales: Más del 1 % del total de electores de la circunscripción.
Asimismo, se dispone dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución N.º 0335-2020-JNE, del 29 de setiembre de 2020.
El dispositivo lleva la firma del presidente del JNE, Jorge Luis Salas Arenas, y los miembros del pleno del máximo ente electoral.
(FIN) MRCA/CVC
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Publicado: 13/3/2023