Andina

JNE declara la vacancia de alcalde distrital de Deán Valdivia, en Islay

Tiene condena vigente de 4 años de pena privativa de la libertad

ANDINA/Difusión

ANDINA/Difusión

18:08 | Lima, jun. 26.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró la vacancia de Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos, alcalde del distrito de Deán Valdivia, en la provincia arequipeña de Islay, por tener una condena vigente con prisión de cuatro años, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años.

La sentencia judicial lo halló responsable por la comisión del delito de entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos.

Con esta sentencia, dicho burgomaestre se encuentra incurso en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que se deja sin efecto su credencial como alcalde de la Municipalidad Distrital de Deán Valdivia, según indica la Resolución N.° 159-2015-JNE.

El mismo documento de este organismo electoral, en su artículo tercero establece convocar al teniente alcalde Fredy Vilca Mamani, a fin de que asuma el cargo dejado por Jaime de la Cruz y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.

De otro lado,  se convoca a Yéssica Choquemallco Saavedra, quien completará el número de regidores del Concejo de Deán Valdivia también hasta 2018.

Cabe mencionar que la sentencia condenatoria contra De la Cruz Gallegos ha adquirido la autoridad de cosa juzgada, por lo que, debido a su naturaleza, esta causal de vacancia no admite contradicción.

Asimismo, es necesario precisar que el JNE declaró improcedente el pedido de reprogramación de la vista de causa que formuló el abogado de la defensa del burgomaestre, por problemas de salud, considerando que las partes involucradas pueden acreditar a sus abogados incluso hasta el mismo día de la audiencia.

Además, el informe oral no es el único medio por el que las partes pueden ejercer su derecho de defensa, pues el Supremo Tribunal Electoral valora todos los escritos presentados en el expediente y los argumentos en ellos expuestos, así como los medios probatorios que se adjunten.

(FIN) NDP/TMC/MAO

Publicado: 26/6/2015