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JNE confirma exclusión de candidatos sentenciados por delitos dolosos

Contra aspirantes a alcaldes en Piura y La Libertad

ANDINA/Norman Córdova

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19:30 | Lima, jul. 6.

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó la improcedencia de las inscripciones de dos candidatos a alcaldías distritales en Piura y La Libertad, por tener ambos sentencias firmes por delitos dolosos, estableciéndose, de esta manera, precedente para casos similares en todo el país con motivo de las elecciones regionales y municipales.

Fue al declarar infundadas las apelaciones de los personeros legales de las agrupaciones políticas contra las resoluciones emitidas en primera instancia por los respectivos Jurados Electorales Especiales (JEE). 

Se trata de Julio Armando García Velásquez y Víctor Ladislao Alayo León, quienes pretendieron inscribir sus candidaturas a las municipalidades distritales de Sondorillo (provincia de Huancabamba, Piura) y Pacasmayo (provincia del mismo nombre, La Libertad), respectivamente. 

García Velásquez cuenta con sentencia firme por la comisión del delito de malversación de fondos, mientras que Alayo León tiene una condena firme por el delito de corrupción de funcionarios-aprovechamiento indebido de cargo.

En cada uno de los casos, los JEE de Morropón y Pacasmayo resolvieron declarar improcedentes dichas candidaturas, por cuanto consideraron que están incursos en las causales de impedimentos para postular, de acuerdo con la legislación electoral vigente.  

Dichas causales, se refiere en las resoluciones del JNE, están señaladas en la Ley N° 30717 (vigente desde el 10 de enero de este año) que incorporó nuevos impedimentos para los candidatos, así como en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado en febrero último por el organismo rector del sistema electoral.

Las normas -se agrega en los considerandos de las resoluciones- tienen la finalidad de promover la idoneidad de los postulantes a cargos representativos de elección popular.

Los casos fueron elevados en apelación al Pleno del JNE, que se pronunció en última y definitiva instancia. De esta forma, el supremo tribunal electoral establece precedentes en aras de resguardar la seguridad jurídica y la predictibilidad en los procesos electorales.

(FIN) NDP/JCC

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Publicado: 6/7/2018