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JNE: 28 organizaciones tienen inscripción vigente y pueden participar en próximos comicios

ANDINA/Eddy Ramos

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21:49 | Lima, jun. 28.

Actualmente suman 28 los partidos políticos con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), por lo que se encuentran aptos para participar en los próximos procesos electorales que se convoque, precisó dicha entidad.


De acuerdo con la información consignada en el ROP, las organizaciones políticas a la fecha son:
  1. Acción Popular
  2. Alianza Nacional de Trabajadores Agricultores Universitarios, Reservistas y Obreros
  3. Alianza para el Progreso
  4. Avanza País
  5. Fe en el Perú
  6. Frente Popular Agrícola FÍA del Perú
  7. Fuerza Popular
  8. Juntos por el Perú
  9. Partido Político Perú Primero
  10. Libertad Popular
  11. Partido Aprista Peruano
  12. Partido Democrático Somos Perú
  13. Partido Demócrata Unido Perú
  14. Partido Demócrata Verde
  15. Partido Frente de la Esperanza 2021
  16. Partido Patriótico del Perú
  17. Salvemos al Perú
  18. Partido Político PRIN
  19. Partido Morado
  20. Perú Libre
  21. Perú Moderno
  22. Primero la Gente
  23. Podemos Perú
  24. Renovación Popular
  25. Partido Político Perú Acción
  26. Partido Político SíCreo
  27. Partido de los Trabajadores y Emprendedores PTE-Perú
  28. Partido Popular Cristiano 

El último en lograr su inscripción fue el PPC, el pasado viernes 10 de mayo. Dicha organización política acreditó como sus personeros legales a Lourdes Celmira Rosario Flores Nano (titular) y César Augusto Alayo Ramos (alterno). 

Para obtener la inscripción de un partido político o movimiento regional en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) es necesario observar una serie de requisitos, procedimientos y plazos establecidos en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, precisó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 

El ROP evalúa si la organización política cumple efectivamente con requisitos como el número mínimo de afiliados, el cual debe ser no menor al 0.1% del total de ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso nacional, en el caso de partidos; y el equivalente al 1% del padrón de la elección regional más reciente del departamento donde se ubica, en el de movimientos regionales. 

(FIN) RMCH/JCR
JRA

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Publicado: 28/6/2024