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Inmunidad parlamentaria: ¿Cómo quedó esta reforma en el anterior Congreso?

ANDINA/archivo

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10:39 | Lima, feb. 4.

La iniciativa para modificar el artículo 93 de la Constitución Política referido a la inmunidad parlamentaria fue una de las seis propuestas de reforma política, sometidas a cuestión de confianza por el Poder Ejecutivo al anterior Congreso. El proyecto generó un gran debate, pero finalmente fue aprobado.

La noche del 25 de julio del 2019, en el último día de la legislatura ampliada, el Pleno del Congreso aprobó por 95 votos a favor, 22 en contra y cero abstenciones reformar la inmunidad parlamentaria, aunque con variaciones al texto original.

El texto final sustitutorio presentado por la entonces presidenta de la Comisión de Constitución, Rosa Bartra (Fuerza Popular), establece que no existe inmunidad parlamentaria cuando se trata de procesos penales iniciados antes del mandato parlamentario.

Asimismo, precisa que cuando se trata de delitos cometidos durante el mandato parlamentario de algún congresista, la Corte Suprema solicita el levantamiento de la inmunidad al Congreso, que tendrá un plazo de 45 días para resolver. Si el Congreso no cumple con ese plazo, la Corte Suprema podrá acudir al Tribunal Constitucional para que la resuelva. 


De esta forma, la facultad para levantar el fuero de un legislador queda en manos del Parlamento y solo si este poder del Estado no determina en el periodo fijado pasa al TC.

La aprobación del levantamiento de la inmunidad parlamentaria será aprobada con la mitad más uno del número legal del Congreso o de magistrado del TC, según sea el caso.

La propuesta del Poder Ejecutivo planteaba que la Corte Suprema sea la instancia encargada de levantar la inmunidad de los legisladores.

La iniciativa para modificar el artículo 93 de la Constitución Política referido a la inmunidad parlamentaria fue la última de las seis propuestas de reforma política que aprobó el pleno del Congreso anterior. 

Al haber superado los dos tercios del número legal de congresistas (87 votos), la reforma requería una segunda votación en siguiente legislatura, tal como lo señala el artículo 206 de la Constitución del Estado.

Tras la disolución constitucional del Parlamento, le corresponde a la nueva representación congresal decidir sobre este proyecto de reforma constitucional. 

(FIN) RMCH/FHG

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Publicado: 4/2/2020