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Inmovilización social obligatoria desde el lunes será de las 23:00 a 04:00 horas

Gobierno publicó decreto supremo que establece nuevas medidas de convivencia social

Foto: ANDINA/Juan Carlos Guzmán.

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08:27 | Lima, set. 17.

El Poder Ejecutivo oficializó el decreto supremo que establece nuevas medidas de convivencia social por el covid-19 y establece, entre ellas, que la inmovilización social obligatoria, desde el lunes 21 de setiembre del 2020, rija de las 23:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente.

De acuerdo al decreto supremo publicado en el Boletín de Normas Legales, se exceptúa en la inmovilización al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles.

También, telecomunicaciones y labores conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de ocupaciones económicas, transporte de caudales (según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones).

Además, se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención.


Durante la inmovilización social obligatoria el personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que sus miembros porten pase personal laboral, credencial periodística respectiva y DNI para fines de identificación.

La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

Hasta la fecha, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios es desde las 22:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado, a escala nacional; con excepción de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna, y de las provincias mencionadas en el dispositivo legal con cuarentena focalizada.


(FIN) CVC
GRM

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Publicado: 17/9/2020