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Indecopi: uso de sorbetes ya está regulado por Ministerio del Ambiente

Ley que regula plástico de un solo uso está vigente y establece plazos para eliminarlos

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Foto: ANDINA/archivo

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Foto: ANDINA/archivo

17:00 | Lima, jun. 14.

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró como barrera burocrática ilegal la decisión de la municipalidad distrital de Jesús María de prohibir los sorbetes de plástico en su jurisdicción.

Ello debido a que la Ley 30884, emitida por el Congreso el 20 de diciembre del 2018, ya regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.

Además la norma establece que en el plazo de 12 meses, contados desde su vigencia, queda prohibida la fabricación, distribución, comercialización y uso de sorbetes de base polimérica (plástico).

La referida ley solo faculta a las municipalidades distritales a realizar una labor de fiscalización y control de los elementos contaminantes del medioambiente. 

Así al realizar el análisis de legalidad la CEB, mediante Resolución 0244-2019/CEB-Indecopi del 17 de mayo del 2019, concluyó que la comuna de Jesús María excedió sus competencias ambientales (Ley Orgánica de Municipalidades 27972) al prohibir los sorbetes de plástico en el distrito.

Cabe precisar que la Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables (Ley 30884) solo contempla la prohibición, adquisición, uso y comercialización de sorbetes de plástico en determinadas áreas naturales protegidas.

Así como en áreas declaradas patrimonio cultural o patrimonio de la humanidad, museos, en las playas del litoral y las playas de la Amazonía peruana, y en las entidades de la administración pública previstas en el artículo 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444).

Por ello se estableció que dicho municipio contraviene el artículo 4 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), que contempla el principio de legalidad, y por ese motivo se declaró como barrera burocrática ilegal la medida impuesta.

Cabe destacar que la municipalidad impuso la prohibición del uso, comercialización, venta o distribución gratuita de sorbetes de plástico en los establecimientos comerciales, prestadores de servicios públicos o privados y en todo local del distrito de Jesús María, en el que se desarrolle una actividad económica, vía la Ordenanza Municipal 556-MDJM, publicada el 6 de setiembre del 2018 en el diario El Peruano.

La CEB comparte la preocupación sobre la protección del medioambiente, así como la reducción progresiva de los elementos contaminantes. 

Sin embargo recalcó que las medidas que impongan las entidades a fin de proteger un interés deben realizarse de conformidad con el marco legal vigente y cumpliendo con las competencias otorgadas para dicho efecto.

En ese sentido y acatando la decisión de la CEB, la municipalidad de Jesús María derogó hoy la Ordenanza Municipal 556-MDJM, que prohibía el uso, comercialización, venta o distribución gratuita de sorbetes de plástico, de acuerdo a la publicación en el diario El Peruano.


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Publicado: 14/6/2019