Indecopi sanciona con S/ 105,270 a colegio privado de Amazonas por cobros indebidos

En primera instancia administrativa, por direccionar compra de textos escolares y uniformes

Sede central del Indecopi en Lima. ANDINA/Difusión

Sede central del Indecopi en Lima. ANDINA/Difusión

22:15 | Chachapoyas, set. 21.

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín (ORI San Martín), sancionó en primera instancia administrativa con 19.14 UIT, equivalentes a 105,270 soles, a la Empresa Educativa Grupo Horna S.A.C., que brinda servicios educativos en Chachapoyas, Amazonas.

Ello, debido a que realizó cobros no permitidos, direccionó la compra de textos escolares y uniformes, entre otras infracciones a las normas de protección del consumidor.

Dichas vulneraciones, detectadas en una supervisión realizada por personal de la Oficina Regional del Indecopi en Amazonas, originaron un procedimiento en la Comisión de la ORI San Martín, encargada de investigar y sancionar las posibles inconductas registradas en esta región.

Así, la Comisión impuso 3.19 UIT por cada infracción acreditada, entre las que figuran la falta de información por escrito sobre la fecha u oportunidad de pago de la cuota de ingreso del periodo lectivo 2024; el cobro de conceptos extraordinarios por libros y uniformes, y el establecimiento de un interés moratorio superior al límite legal.

Asimismo, irregularidades en el proceso de selección de textos escolares, el direccionamiento de útiles y uniformes hacia una marca determinada o proveedor. 

Como medidas correctivas, la Comisión también ordenó al colegio informar adecuadamente sobre la fecha y oportunidad de pago de la cuota de ingreso, abstenerse de cobrar intereses moratorios superiores al límite legal, eliminar estas condiciones de sus contratos y cumplir con la normativa vigente para la selección de textos escolares.

Debido a que se trata de una decisión de primera instancia administrativa, la institución educativa puede presentar un recurso de apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación, el cual será evaluado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi.

La Resolución N.°0187-2026/INDECOPI-SAM, es pública y puede consultarse en el enlace: jurisprudencia indecopi ingresando el número 0187. 

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(FIN) NDP / MDV 

Publicado: 21/9/2026