La Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 del Indecopi sancionó en primera instancia administrativa al Banco Internacional del Perú (Interbank) con una multa de 74.88 UIT, equivalente a 411,840 soles, por realizar comunicaciones comerciales sin acreditar que contaba con el consentimiento previo de los consumidores.
La sanción corresponde a llamadas con contenido comercial, conocidas como llamadas spam, realizadas sin que la entidad bancaria acreditara el consentimiento informado, expreso e inequívoco exigido por la normativa de protección al consumidor.
La investigación se inició a partir de una fiscalización realizada por la Dirección de Fiscalización del Indecopi, que utilizó herramientas de inteligencia artificial y ciencia de datos como apoyo para revisar un volumen significativo de grabaciones telefónicas e identificar comunicaciones con contenido comercial.
Luego de esta identificación, el personal de la Secretaría Técnica de la Comisión evaluó las comunicaciones y verificó aquellas en las que no se pudo acreditar el consentimiento previo de los consumidores. Tras analizar los medios probatorios, la Comisión determinó la existencia de la infracción.
El Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que las empresas no pueden realizar llamadas, enviar mensajes de texto o efectuar comunicaciones electrónicas con fines publicitarios cuando el consumidor no ha otorgado previamente su consentimiento informado, expreso e inequívoco.
Esta disposición busca proteger la libertad de elección de los consumidores frente al uso de métodos comerciales agresivos.
La decisión corresponde a la primera instancia administrativa y no agota la vía administrativa. Interbank puede presentar un recurso de apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, el cual será evaluado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi.
La resolución puede ser consultada en el buscador de resoluciones del Indecopi, ingresando el número 33-2026/CC3.
El Indecopi precisó que respeta las decisiones adoptadas por sus órganos resolutivos, en el marco de la autonomía técnica y funcional que la ley les reconoce para el ejercicio de sus funciones, conforme al artículo 12.1 del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
Publicado: 18/8/2026