Indecopi impone derechos antidumping definitivos a importación de tubos de acero de China

La medida tiene la finalidad de proteger a la rama de la producción nacional

ANDINA/Difusión

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08:13 | Lima, jul. 16.

La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi impuso derechos antidumping definitivos (sobretasa arancelaria) a las importaciones de tubos de acero (LAC) originarios de la República Popular China, por un periodo de cinco años.

Indecopi explicó que la medida, dada en primera instancia administrativa, tiene la finalidad de proteger a la rama de la producción nacional (RPN) frente a prácticas desleales de comercio y asegurar una competencia equitativa en el mercado.

La decisión técnica se dio a través de la Resolución Nº 156-2026/CDB-Indecopi, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, tras evaluar la información y pruebas presentadas por las empresas exportadoras chinas que participaron en la investigación.

Sobre esa base se determinó que las empresas chinas Jinzhuoyi y otras siete pertenecientes a los grupos Derun, Baolai y Youfa, exportaron tubos de acero (LAC) al Perú bajo prácticas de dumping, es decir, a un precio inferior al valor normal calculado en la investigación. Así, se obtuvo márgenes de dumping de 8.3%, 15.7%, 25% y 32.1%, respectivamente, los cuales son superiores al margen previsto en el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

El examen de la Comisión del Indecopi constató que, durante el periodo evaluado (enero de 2021 – junio de 2024), las importaciones del producto chino registraron un considerable incremento de 94.7%.




De esa manera, debido al ingreso del producto investigado en volúmenes significativos a precios artificialmente bajos, los precios de venta interna de la rama de producción nacional (RPN) cayeron hasta en 16.5% y los principales indicadores económicos de dicha rama de producción, como la participación de mercado, el margen de beneficios, la utilidad operativa y los inventarios con relación a las ventas totales, registraron evoluciones desfavorables, reflejando un daño importante a la RPN.

Para asegurar la rigurosidad del proceso, el Indecopi confirmó técnicamente que los tubos de acero importados de China y los de fabricación peruana son productos similares en los términos establecidos en el Acuerdo Antidumping. Ambos productos comparten las mismas materias primas, idénticos procesos de producción, los mismos canales de venta para llegar al consumidor y se clasifican bajo las mismas subpartidas arancelarias ante aduanas.

Este procedimiento se inició a solicitud de las empresas nacionales afectadas, las que aportaron las pruebas del impacto negativo en sus líneas de producción de tubos de acero LAC. Cabe destacar que, durante la investigación, los mencionados exportadores chinos colaboraron entregando información pertinente para que la autoridad peruana resolviera este caso bajo las normativas del comercio internacional. Al resto de empresas exportadoras chinas que no han cooperado en la investigación, la Comisión de Indecopi estableció un derecho antidumping residual.

El dumping es una práctica comercial desleal en la que una empresa vende un producto en otro país a un precio inferior al de su mercado local, con el fin de ganar cuota de mercado o eliminar competencia. Si esta práctica daña a la industria nacional, la Organización Mundial del Comercio (OMC) permite aplicar medidas correctivas, como la imposición de derechos antidumping (sobretasas) a estas importaciones.


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(FIN) NDP/CNA/JJN

Publicado: 16/7/2026