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Indecopi: empresas deben notificar fusiones desde agosto del 2020

Implementación de decreto sobre control previo de las operaciones de concentración empresarial durará nueve meses

Presidente del Indecopi, Ivo Gagliuffi.

Presidente del Indecopi, Ivo Gagliuffi.

14:17 | Lima, nov. 20.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) señaló hoy que, desde el 21 de agosto del próximo año, las empresas que se encuentren en un proceso de fusión deben notificarles esa operación, según el decreto de urgencia que establece el control previo de las operaciones de concentración empresarial.

“Recién a partir de los nueve meses y un día (contando desde hoy), si la empresa en ese momento está en una operación de fusión o concentración empresarial, y como ya estará vigente la ley, tendrá que notificarla, pero antes no”, explicó el presidente del Consejo Directivo del Indecopi, Ivo Gagliuffi.

“Es posible que algunas empresas se fusionen en ese plazo de nueve meses, porque aún no hay una obligación de notificar”, manifestó.

Ivo Gagliuffi descartó que las fusiones empresariales que se concreten en esos nueve meses puedan ser revisadas posteriormente, porque ello implicaría una aplicación retroactiva que es inconstitucional en el Perú.

“Sin embargo, las agencias de competencia tienen la facultad para sancionar casos de abuso de posición dominante, si es que se producen situaciones en que la nueva operación concentrada impacte de manera negativa el mercado”, sostuvo.

El presidente del Indecopi destacó la aprobación del sistema de control previo de operaciones de concentración empresarial (mediante Decreto de Urgencia N° 013-2019), porque permitirá detectar operaciones con efectos negativos para la competencia.

“El Perú ha cumplido un hito histórico en lo que es libre competencia con el decreto de urgencia que aprueba la ley de control previo de las operaciones de concentración empresarial”, señaló.

“Perú ha considerado que esta normativa era la carta que faltaba en la mesa. Ahora si nos sentimos una agencia de competencia completa y hacer un trabajo más profundo e intenso en beneficio de los ciudadanos y los consumidores finales”, agregó.


Vigencia de la norma


Ivo Gagliuffi sostuvo que, partiendo de la premisa que el Poder Ejecutivo está emitiendo decretos de urgencia de carácter temporal, la norma sobre control previo de las operaciones de concentración empresarial tendrá una vigencia de cinco años.

“Pero se debe tener mucho cuidado con el tema de la temporalidad, porque es una norma que se está aplicando en dos tramos. El primero es de implementación, que empezó a correr hoy y que durará nueve meses, para que el Ministerio de Economía y el Indecopi puedan emitir el reglamento y las guías de la ley”, dijo.

“El Indecopi se encarga de las guías de la ley, como la guía de remedio, la guía de mercado relevante, la guía de concentración empresarial y otras, además el plazo es para contratar el personal adicional necesario para atender de manera exclusiva este tema”, añadió.

El presidente del Indecopi dijo que a los nueve meses y un día empieza el plazo de cinco años de vigencia que establece el decreto de urgencia.

“Antes de que concluya los cinco años, el Indecopi debe emitir un informe sobre la experiencia que se ha tenido en el Perú respecto a las fusiones empresariales que vayan a darse. Por tanto, el Indecopi recomendará si continua o no la norma”, indicó.

“Esa decisión de mantener la normativa, y que se convierta en una ley permanente, será del Congreso de la República, principalmente a través de un dictamen que deberá emitir la Comisión de Defensa del Consumidor”, añadió.

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(FIN) CNA

Publicado: 20/11/2019