Andina

Indecopi considera que exigencia del carné de sanidad es una barrera burocrática

Indecopi.

Indecopi.

08:42 | Lima, abr. 28 (ANDINA).

La Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi declaró como barrera burocrática ilegal la exigencia de obtención de un carné de sanidad como condición para llevar a cabo actividades económicas, al constituir una violación a la Ley de Salud.

Así lo precisa una resolución de Indecopi, la cual remarca que la competencia municipal para expedir esta certificación se limita al supuesto en que los particulares lo soliciten, mas no habilita al gobierno local a exigirla, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano.

Según la sala, la norma sectorial de salud confiere a los municipios amplias facultades para fiscalizar las condiciones de salubridad e higiene en que elaboran y comercializan los alimentos y bebidas, sin necesidad de requerir carné de sanidad, y es mediante ellas que las comunas pueden cumplir con su facultad de hacer controles posteriores y permanentes en materia de salud y salubridad.

En efecto, el artículo 13 de la Ley General de Salud (Ley Nº 26842), si bien precisa que toda persona tiene derecho a que se le extienda la certificación de su estado de salud cuando lo crea conveniente; enfatiza también que ninguna autoridad podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades, comercio o afines.

Sin embargo, la municipalidad de Independencia, como parte denunciada, sostuvo que la Ley de Municipalidades si le otorga competencia y la facultad de expedir este carné de sanidad.

La decisión del Indecopi resuelve un problema recurrente entre las empresas y los fiscalizadores de la municipalidades, quienes venían aplicando multas a las empresas, cuyos trabajadores no cuentan  con el carné de salud, cualquiera sea el giro de las empresas, explicó el gerente legal de la CCL.

(FIN) DOP


Publicado: 28/4/2010