La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, por mayoría, impuso una sanción de 37.39 UIT, equivalente a S/ 192,558.5, a la Caja Huancayo por discriminar a una persona con discapacidad visual, al impedirle de manera injustificada ejercer sus derechos económicos, vulnerando el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
En la Resolución 0159-2024/SPC-Indecopi, la sala del Indecopi precisó que si bien el denunciante era una persona invidente, su discapacidad no le impedía contar con capacidad jurídica y autonomía para ejercer sus derechos.
Sin embargo, la Caja Huancayo no adaptó sus procedimientos a fin de facilitar al consumidor dejar constancia de su manifestación de voluntad de dar en garantía un terreno de su propiedad, impidiéndole acceder a sus servicios en calidad de garante.
Para la entidad financiera era necesario que el denunciante otorgara un poder de representación notarial a favor de un tercero, ya que por su condición de invidente tenía “problemas de comunicación” para manifestar su voluntad.
Cabe señalar que el artículo 8 de la Ley General de la Persona con Discapacidad establece de forma expresa que es nulo todo acto discriminatorio que afecta los derechos de las personas con discapacidad, siendo que esta afectación puede ser cualquier distinción o restricción, por motivos de discapacidad, que tenga el efecto de obstaculizar el ejercicio, en igualdad de condiciones, de uno o varios derechos de las personas, incluida la denegación de ajustes razonables.
Medidas correctivas
Al respecto, la sala del Indecopi ordenó a la Caja Huancayo medidas correctivas, a fin de evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir en sus establecimientos. Así debe brindar una capacitación a su personal sobre discriminación en general, enfocándose en la prohibición de discriminación por discapacidad.
Además debe colocar un cartel respecto de la prohibición de discriminación en un lugar visible y fácilmente accesible en sus establecimientos abiertos al público, de forma permanente.