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Indecopi autoriza venta de Luz del Sur a China Yangtze Power

Pero no podrá abastecer a empresas vinculadas sin autorización de Osinergmin

ANDINA/archivo

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14:04 | Lima, abr. 10.

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi (CLC) autorizó, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones, la adquisición de Luz del Sur S.A.A. e Inland Energy S.A.C. por parte del grupo económico China Three Gorges Corporation (CTG) mediante su subsidiaria China Yangtze Power.

Ello, para garantizar la competencia entre las empresas de generación eléctrica para el abastecimiento de los usuarios regulados y, por tanto, evitar que las tarifas del servicio público de electricidad de dichos usuarios se incrementen a futuro, producto de una menor competencia.
 
La decisión, adoptada el 27 de marzo último, consiste en que Luz del Sur no podrá abastecerse de energía de sus empresas vinculadas sin que de por medio exista una licitación administrada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

Ello conforme a la Ley Nº 28832, aunque existe la alternativa de que se realice un concurso transparente y competitivo, el cual previamente debe ser informado al Indecopi.
 
Como se sabe, en octubre del año pasado, el grupo CTG solicitó a la CLC autorización para adquirir determinadas empresas del sector eléctrico, conforme está previsto en el marco legal vigente. 

El grupo CTG actualmente ya posee una central hidroeléctrica y tiene en proyecto otra central que entrará en funcionamiento en los siguientes años. 

La operación propuesta implica que la empresa china adquiera el control de Luz del Sur y de nuevas centrales hidroeléctricas en operación o en proyecto, de modo que su participación en el mercado aumentará.
 

Riesgos

Al analizar la operación, Indecopi identificó posibles riesgos a la competencia que se materializarían cuando Luz del Sur compre energía para abastecer a sus usuarios regulados, que se explican a continuación:

• Una empresa distribuidora como Luz del Sur adquiere energía eléctrica de empresas generadoras (centrales hidroeléctricas o térmicas) para atender la necesidad de energía eléctrica de sus usuarios regulados.

• La operación permitiría que el grupo CTG sume nuevas centrales hidroeléctricas a su propiedad y que incursione en la distribución de energía eléctrica.

• La operación podría generar que Luz del Sur privilegie la contratación de energía con las empresas de su grupo CTG, excluyendo la participación de otras empresas del mercado no vinculadas a ella que podrían ofrecer precios menores.

Precisamente, por ello, Indecopi decidió condicionar la operación al cumplimiento de determinadas reglas que Luz del Sur deberá observar cuando tenga que contratar energía eléctrica para atender el suministro eléctrico de sus clientes regulados, que son principalmente los hogares ubicados en su zona de concesión en Lima.
 

Evaluación

Cabe precisar que la facultad de Indecopi para evaluar determinadas fusiones en el sector eléctrico existe desde 1997. El análisis realizado por la Comisión puede llevar a denegar, aceptar o autorizar con condiciones la operación.
 
Esta no es la primera ocasión en que la CLC aprueba una operación con condiciones. 

En 1999, por ejemplo, aprobó una compra de acciones en el sector eléctrico condicionada a que la empresa distribuidora Edelnor S.A.A. licite sus adquisiciones de energía eléctrica entre todos los generadores existentes, conforme se iban venciendo los contratos que tenía vigentes con generadores, debiendo hacer de dominio público el procedimiento y resultados de cada licitación.
 
Finalmente, se informa que solo podrá accederse al texto de la resolución de la CLC una vez que dicho documento quede firme lo cual ocurrirá en caso la empresa solicitante no apele la decisión ante el Tribunal del Indecopi, de acuerdo con el marco legal vigente.


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(FIN) RGP/RGP

Publicado: 10/4/2020