Con la finalidad de proteger la salud de los consumidores, el Instituto Nacional de Calidad (Inacal), organismo adscrito en el Ministerio de la Producción, aprobó la Norma Técnica Peruana que establece los requisitos de calidad que deben cumplir las bebidas energizantes o estimulantes a fin de estandarizar sus procesos de elaboración y composición dentro de los límites permitidos por la autoridad nacional competente y el Codex Alimentarius.
Este documento técnico (NTP 103.003.2022 jugos, néctares de fruta y refrescos. Bebidas energizantes. Requisitos) es aplicable a las bebidas energizantes o estimulantes comercializadas en las siguientes presentaciones: listas para consumo directo, carbonatadas o no; mezclas en polvo destinadas a ser disueltas en agua; y concentrados líquidos destinados a ser diluidos según indicaciones del fabricante.
“Ante la creciente demanda del consumo de bebidas energizantes en el país, la aplicación de esta norma técnica es importante en la industria de bebidas para el cumplimiento de especificaciones técnicas de seguridad, en relación a la cantidad apropiada de ingredientes alimentarios o aditivos (azúcar, cafeína , taurina, etc.) que no deben exceder los limites recomendados por las autoridades sanitarias, ya que puede ser perjudicial para la salud de los consumidores”, subrayó Clara Gálvez, presidenta ejecutiva del Inacal.
También resaltó que los fabricantes de este tipo de bebidas deberán consignar en el rotulado de estos productos, la información clara y exacta de su composición para la fácil verificación de los usuarios.
Principales requisitos para bebidas energizantes
Las bebidas energizantes, generalmente gasificadas, están compuestas principalmente por cafeína e hidratos de carbono, azúcares diversos, aminoácidos, vitaminas, minerales, extractos vegetales, acompañados de aditivos como conservadores, saborizantes, así como colorantes, que ofrecen al consumidor evitar o disminuir la fatiga y el agotamiento. Para su elaboración deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Las bebidas energizantes listas para su consumo o una vez diluidas, de ser el caso, deberán contener en 100 mL de bebida, un límite máximo de 35 mg de cafeína, 400 mg de taurina, 250 mg glucoronolactona (carbohidrato derivado de la glucosa) y 20 mg de inositol (nutriente del complejo de la vitamina B).
- Podrían adicionarse vitaminas, minerales, aditivos como colorantes y saborizantes autorizados por la autoridad nacional competente, el Codex, FDA (La Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos) o la UE (Unión Europea).
- Se permite la adición de extractos vegetales siempre y cuando se dispongan de respaldos, con evidencias científicas válidas y públicas, que avalen su composición, dosificación y seguridad.
- Debe estar libre de microorganismos patógenos y toda sustancia originada por microorganismos que afecten la inocuidad del producto y representen un riesgo para la salud.
- Por último, en la etiqueta o rótulo utilizado para su comercialización indicar claramente la forma de diluir el producto; no debe tener leyendas de significado ambiguo, ni descripción de características que no puedan ser comprobadas; además de los requisitos establecidos en la legislación nacional vigente y demás disposiciones legales que la sustituyan modifiquen o adicionen, deben consignar las leyendas siguientes: Concentración de cafeína en mg/100 ml de la bebida; no recomendado para niños, mujeres embarazadas o personas sensibles a la cafeína; no mezclar con bebidas alcohólicas; contiene cafeína y la cantidad máxima recomendada de cafeína por día: 400 mg (FDA).
Esta Norma Técnica Peruana se encuentra disponible para su lectura en línea en la plataforma “Sala de Lectura Virtual” en la página web:
www.gob.pe/inacal
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(FIN) NDP/JJN
GRM
Publicado: 4/10/2022