Aquella persona que, sin autorización, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier ciudadano, que las obtuvo con su permiso, será reprimido con penas de dos a cinco años de prisión.
Así lo establece el
Decreto Legislativo 1410, publicado hoy en el
diario oficial El Peruano, que incorpora al Código Penal el delito de acoso
, acoso sexual, chantaje sexual, y también la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual
.
La norma establece además una pena de hasta 6 años de prisión cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el autor de la difusión del material audiovisual, o son o han sido convivientes o cónyuges.
La misma pena se impondrá cuando, para materializar el hecho, el autor del delito utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva.
El Decreto Legislativo tiene por objeto sancionar los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual, así como la difusión de imágenes audiovisuales, a fin de garantizar una lucha eficaz contra las diversas modalidades de violencia que afectan principalmente a las mujeres.
Acoso sexual
De igual manera, el decreto señala que quien vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de ésta, para efectuar actos de connotación sexual, será reprimido con pena de prisión de tres a cinco años, e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36 del Código Penal.
Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.
La pena de cárcel se incrementará de cuatro a ocho años cuando la víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
Asimismo, cuando la víctima y el autor del acoso tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Igualmente, cuando la víctima habita en el mismo domicilio que el acosador o comparten espacios comunes de una misma propiedad, o cuando la víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto a su acosador.
También cuando la conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima o cuanto esta tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad.
Chantaje sexual
De otro lado, la norma dispone que quien amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, será reprimido con penas de dos a cuatro años de cárcel, e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36 del Código Penal.
La prisión será de entre tres a cinco años si para la ejecución del delito el agente amenaza a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa.
El Decreto Legislativo está refrendado por el presidente de la República, Martín Vizcarra; el primer ministro, César Villanueva, así como por los ministros de Justicia, Vicente Zeballos; de la Mujer, Ana María Mendieta y de Trabajo, Christian Sánchez.
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(FIN) LIT/RRC
Publicado: 12/9/2018